Las sanciones en la Comunidad Valenciana para particulares y locales de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento que incumplan la obligatoriedad del certificado covid, que entra en vigor la medianoche del viernes al sábado, podrán ir desde los 60 hasta los 30.000 euros.
El Gobierno valenciano ha modificado el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19, con dos nuevos apartados en sendos artículos, ante la obligatoriedad del certificado en el acceso a determinados espacios en la Comunidad Valenciana.
Se introducen sanciones leves de entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente.
También se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, según informan a EFE fuentes de la Generalitat.
Para incumplimientos del titular del establecimiento en la obligación de solicitar el pasaporte y de quienes permitan el acceso al interior de los locales donde sea exigible, las multas van desde los 601 a los 30.000 euros, y se considerarán graves.
Todas estas sanciones serán aplicables a los locales de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento con aforo superior a 50 personas; a locales de actividades recreativas y de azar con servicio de restauración; y en eventos, celebraciones y festivales de música con asistencia superior a 500 personas y donde no sea posible el uso permanente de la mascarilla.
La modificación del régimen sancionador contra el cumplimiento de las medidas de prevención ante la covid será aprobado este viernes en el pleno del Gobierno valenciano.