El Juzgado de Primera Instancia 1 de Almería ha acordado el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria contra una familia con hijos menores en Almería al considerar "abusiva" la cláusula que incluyó la entidad bancaria por vencimiento anticipado.
La jueza María Cristina Pedrajas sostiene en su auto que la cláusula "permite el vencimiento anticipado del préstamo por el impago de una cuota", por lo que, en consecuencia, "necesariamente ha de reputarse nula".
Añade que, al estimarse como "no puesta" y construyendo la citada cláusula el "fundamento" de la ejecución planteada por la entidad bancaria, procede el sobreseimiento de la misma.
El auto matiza, no obstante, que el sobreseimiento se dicta sin perjuicio de que la ejecutante "pueda hacer valer su pretensión en el juicio declarativo que corresponda".
El abogado que ha representado los intereses de los demandados, José Carlos Segura de Rus, indicado que el archivo provisional de la ejecución se traduce en que la entidad bancaria "no podrá subastar la vivienda" y la obliga a "volver a plantear la demanda pero por los cauces ordinarios".
"Puede plantearla --ha precisado-- solo por las cuotas de impagos hasta la fecha, por lo que, de mantenerse este criterio, podría beneficiar a muchos usuarios con hipotecas con cláusulas abusivas que ya no pueden ser ejecutadas".
La entidad bancaria presentó escrito de demanda ejecutiva contra bienes inmuebles hipotecados para reclamar 118.362,43 euros y, despachada la ejecución, se acordó requerir el pago al deudor.
Los demandados, defendidos por Segura de Rus, del turno de oficio, alegaron la existencia de tres cláusulas abusivas: intereses moratorios, cláusula suelo y vencimiento anticipado.
En el auto, la jueza solo analiza el vencimiento anticipado y concluye su carácter "abusivo" es suficiente para el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria sobre esta pareja "joven, con hijos y trabajadores".
La cláusula disponía que la parte prestataria debía satisfacer "inmediatamente" las cantidades adeudadas a la entidad si incumplía "cualquiera de las obligaciones que por la presente contrae o por la demora en el pago de cualquiera de los plazos de amortización, de los intereses, de las primas de seguro, o de las contribuciones e impuestos que graven la finca".