El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo llama la atención por su brevedad. El motivo por el que el Gobierno lo ha promulgado es el miedo a la movilización ciudadana y al previsible incremento de demandas judiciales solicitando la restitución de las cantidades pagadas de más, derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21/12/2016 sobre las cláusulas suelo.
El fin del Decreto no es,como muchos esperaban, obligar a los bancos a devolver dinero a sus clientes, sino crear mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos para llegar a acuerdos entre las entidades de crédito y los consumidores afectados por las cláusulas suelo.
El Decreto no impone la obligación de negociar con los bancos, y por tanto las puertas a las reclamaciones judiciales siguen abiertas de par en par.
Se ha fijado un nuevo protocolo muy favorable para los bancos,con objeto de que gestionen las reclamaciones dentro de unos plazos. El Gobierno ha introducido algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de costas procesales, que son más que discutibles.También modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para regular el tratamiento fiscal de las devoluciones de las cantidades indebidamente pagadas a los bancos.
Es interesante la mención a los efectos procesales que en nuestro Derecho interno va a tener la sentencia del TJUE. Quienes ya obtuvieron un pronunciamiento judicial favorable, y su caso está definitivamente decidido por una sentencia con fuerza de cosa juzgada, no podrán volver a reclamar en los tribunales.
El nuevo sistema de negociación permitirá a los bancos jugar con el tiempo, porque tienen asegurado un plazo de 3 meses para ofrecer una propuesta de arreglo a los clientes que opten por el mecanismo extrajudicial.Los consumidores que se acojan a ese procedimiento estarán impedidos para ejercitar acciones judiciales de reclamación en relación con su cláusula suelo,hasta que no se den por concluidas formalmente las negociaciones.
Hay una “norma-trampa” en el Real Decreto-Ley que afectará a los que acepten negociar con los bancos. En vez de devolver en efectivo el dinero cobrado de más, las entidades de crédito tienen el derecho de ofrecer a los consumidores alguna otra medida compensatoria distinta (seguros, productos financieros, unas cacerolas, un reloj de pared, una colección de libros, etc…).
Por último, de una forma algo etérea y difusa, el Decreto prevé la posibilidad de crear “un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas”,con representantes de los consumidores y de la abogacía. Esta nueva figura, sin delimitación ni concreción legal todavía, tendrá unas competencias que son tan genéricas y abstractas como el mismo organismo. Dice textualmente la norma que “este órgano de seguimiento podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial previsto en este real decreto-ley”. Ya existen en España los órganos de inspección y control del Banco de España. Para ese viaje no hacían falta esas alforjas.
Es dudoso que el nuevo Real Decreto-Ley proteja haya nacido para proteger de manera efectiva los derechos de los consumidores; su aplicación serán un balón de oxígeno a los bancos para que puedan recapitalizarse mientras “negocian” con los afectados por la cláusulas suelo. La norma parece excesivamente garantista con las entidades financieras. Para negociar con bancos no es bueno ir solos, es mejor hacerlo acompañados con un abogado o un buen asesor; las vías de reclamación judicial, a día de hoy, parecen las mejores y más efectivas para recuperar lo indebidamente pagado.
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