Un hombre de 35 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cuatro años de prisión por
abusar sexualmente de una niña de nueve años con la que mantenía un vínculo de familiaridad, pues era cuñado del hermano de su padre.
Los abusos tuvieron lugar entre los meses de julio de 2019 y enero de 2020, en el domicilio de Xàbia (Alicante) en el que el acusado residía
junto a la madre de la víctima y una segunda hija, también menor de edad, como arrendatario de una de las habitaciones de la vivienda.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia, considera probado que el procesado aprovechó los momentos en los que se quedaba a solas con la menor para "
satisfacer sus deseos sexuales y menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la menor".
Así, según la sentencia, el acusado, de nacionalidad venezolana, se sentaba con la menor en el salón del domicilio o en su propia habitación para visionar vídeos pornográficos con ella "en la televisión o en su teléfono móvil", así como en el móvil de la propia chica, al tiempo que le tocaba los pechos, el glúteo y los órganos sexuales por debajo de la ropa
pese a la negativa de la víctima.
Además, en esos episodios el procesado le pedía a la menor que se sentara sobre él "mientras realizaba movimientos libidinosos" y, en otras ocasiones, le mostraba el pene a la víctima "
llegando a masturbarse" en su presencia.
El procesado negó los hechos en el momento del juicio y atribuyó la denuncia a una confabulación urdida por la madre de la menor con la intención de forzar que el acusado abandonase la vivienda.
No obstante, el tribunal rechaza la existencia de ese ánimo de perjudicarle al incidir en que la madre de la víctima manifestó que existía
una buena relación con el procesado puesto que convivía con ella por deferencia con la familia de su marido fallecido, al ser cuñado del hermano de su esposo.
De igual modo, el tribunal incide en que el relato de la menor fue
persistente tanto en el juicio como ante los peritos y añade como otro elemento de corroboración de los hechos que la terminología utilizada en la búsqueda de los vídeos de contenido pornográfico realizados con el teléfono de la menor no podían ser de su conocimiento.
Según la sentencia, esa circunstancia "permite concluir y entender que era el acusado quien lo hacía o ella lo aprendió a hacer
bajo la dirección y control del acusado cuando estaban solos y se producían los encuentros sexuales descritos".
El tribunal subraya que fue la exhibición de esos vídeos a una amiga de la menor la que permitió que
la madre tuviese conocimiento de los hechos y registrase la denuncia ante la Guardia Civil sin tener ningún contacto previo con el acusado sobre los hechos.
Así, la sentencia impone al procesado la pena de cuatro años de privación de libertad como autor de un delito de abusos sexuales a una menor, así como la prohibición de aproximarse a la menor durante un plazo adicional de
otros seis años.