El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Torremolinos

Cuestionado el contenido de la demanda de Margarita del Cid

En el pleno del Ayuntamiento de Torremolinos del 22 de marzo se votó la destitución de Margarita del Cid como presidenta de la Mancomunidad

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Margarita del Cid. -
  • Margarita del Cid alegó que accedió tarde a la información
  • La sentencia señala que “nada en su intervención puede sugerir que no estaba debidamente informada”

El pleno del Ayuntamiento de Torremolinos del 22 de marzo sigue dando de qué hablar.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga cuestiona el contenido fundamental de la demanda de la presidenta de Mancomunidad y portavoz del PP en la localidad, Margarita del Cid, quien interpuso una demanda al Ayuntamiento para la protección de los derechos fundamentales en jurisdicción contenciosa, y una querella criminal por el delito de prevaricación y el ejercicio de los derechos cívicos.

En el punto 2 del famoso pleno municipal se votó la destitución de Margarita del Cid como presidenta de la Mancomunidad de Municipios por su papel en el caso de acoso a la ex secretaria general, que condena al propio consistorio a pagar 36.000 euros debido al “proceso inquisitorial” que vivió la funcionaria, proceso que había sido instruido por la propia Margarita del Cid.

De esta manera, la sentencia considera que no se infringió su derecho fundamental en el punto 2 y, por tanto, da validez a su revocación primero y posterior nombramiento como representante del Ayuntamiento de Torremolinos en Mancomunidad. Según fuentes municipales, esta demanda fue un “intento de judicializar la política, vista su incapacidad para dirigir la oposición en el Ayuntamiento haciendo política y no en los juzgados como ha venido haciendo los últimos tres años”.

El fondo de la demanda

Del Cid alegaba en su demanda que se le vulneró su derecho a la participación en dicho pleno por su acceso tardío a la documentación, un punto éste que cuestiona el juez tras el visionado de los DVD de la sesión plenaria.

Así, asegura que “se pone de manifiesto que la recurrente tomó la palabra sobre el asunto, antes de ser votado, en el minuto 5,24 hasta el minuto 21,35, sin que nada en su intervención pueda sugerir que no estaba debidamente informada de lo que se estaba debatiendo, pues precisamente estuvo orientada al fondo si alegar tacha alguna sobre déficit de conocimiento”.

Así el juez concluye que “no puede afirmarse merma alguna de su derecho fundamental consagrado en el art. 23.1 CE”. Además, la sentencia señala, en referencia a la condena por acoso donde Margarita del Cid era instructora, que “por las mismas razones, el mismo fondo, si era o no exigible una responsabilidad política por su intervención en los hechos a los que se refería la sentencia que motivó la moción del pleno, es cuestión estrictamente política que permanece extramuros de este proceso judicial”.

En el punto tercero de la resolución, el juez desmonta la demanda de la portavoz popular en cuanto al procedimiento seguido por el consistorio para destituirla como representante de Mancomunidad y muestra su disconformidad con el informe del secretario del ente mancomunado presentado por del Cid.

En este sentido, fuentes municipales han manifestado que “a Margarita se le ve el plumero y su afán despiadado por permanecer en el sillón a toda costa, utilizando a los habilitados nacionales a su antojo”. Lo que ha quedado claro es que a la portavoz popular “no le importa la legalidad sino mantenerse en el cargo utilizando todo tipo de artimañas, apoyándose en unos estatutos que han sido declarados nulos y así lo entiende la propia sentencia”, han reafirmado las mismas fuentes.

Así, Del Cid solicitaba la anulación de su cese en base a los estatutos de Mancomunidad, unos estatutos que fueron declarados nulos según recoge la propia sentencia, por lo que el juez afirma que “con claridad, que las razones sustentadas por la parte de la recurrente en los meritados estatutos de 2014 y anulados no son atendibles. Téngase en cuenta que la parte recurrente articula su escrito de demanda nutriéndose de razones jurídicas que no son propios sino asumiendo las del secretario de la mancomunidad en su informe que se sustenta en la vigencia del art.3 de los estatutos, cuestión ya descartada conforme al pronunciamiento de la Sala”.

Por último, la sentencia anula el punto por 6 del pleno que se refiere a la moción urgente del concejal no adscrito, Juan Machio, que motivó la revocación de la designación, por infringir la legalidad ordinaria al permitir someter por la vía de urgencia una cuestión ya votada.

Ante esta situación, la primera teniente de alcalde, Maribel Tocón, ha manifestado que “parece ser que Margarita del Cid está muy preocupada por sus derechos fundamentales, pero durante décadas se ha dedicado a pisotear y ningunear los de los empleados municipales”, lo que ha motivado decenas de sentencias condenando al Ayuntamiento a pagar casi un millón de euros, que se pagan con “los impuestos de los torremolinenses”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN