El titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona ha rechazado iniciar una ejecución hipotecaria porque un matrimonio de Barcelona que había suscrito un préstamo con Bankinter no pagó cuatro cuotas.
La sentencia, dada a conocer por el bufete Navas & Cusí, que ha representado legalmente a este matrimonio, tilda de "desproporcionado decretar el vencimiento anticipado de un crédito a 35 años con el solo incumplimiento del 0,95 % del total".
Es decir, que este juez entiende que impagar cuatro cuotas, equivalentes a 3.036 euros -entre capital e intereses- sobre un total de 265.000 euros, no da derecho a un banco a utilizar la cláusula que prevé el vencimiento anticipado.
En consecuencia, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, declara la "nulidad parcial" del contrato de crédito hipotecario suscrito en noviembre del año 2006 por ese matrimonio y Bankinter.
Para justificar su decisión, el juez subraya que, ante un caso como éste, deben "prevalecer" los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "sobre los criterios absolutos y no matizados fijados por el Tribunal Supremo".
Así, la sentencia recuerda que el TJUE entiende que una cláusula como la de ejecución anticipada de un préstamo solo puede usarse si el consumidor ha incumplido una obligación que revista un carácter "esencial", si ese incumplimiento es "suficientemente grave" en comparación con la duración y cuantía del préstamo o bien si la legislación nacional establece "medidas adecuadas y eficaces" para solventar la situación.
"La sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España", ha asegurado Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete de abogados que ha representado al matrimonio de Barcelona.