El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Queda absuelto de abusar de una menor al no constar pruebas de rechazo "expreso"

Según la sentencia, tras mantener "relaciones sexuales plenas", al día siguiente comieron juntos y la joven se mostró "en todo momento normal"

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un joven que se exponía a una condena de ocho años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometido sobre una adolescente, al concluir el tribunal que no hay pruebas de que ella no diese su consentimiento "expreso o tácito" a la relación.

En una sentencia fechada el 15 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Primera de la Audiencia sevillana considera probado que la menor y varios amigos fueron al domicilio que M.Z.C. compartía con más personas el 19 de enero de 2019 para "pasar la noche".

El investigado y la joven, esta de más de dieciséis años, permanecieron en el salón hasta altas horas de la madrugada, "recostados en el sofá" junto a otros dos amigos, y "se acariciaron mutuamente mientras veían una película y consumían pequeñas cantidades de alcohol".

La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), relata que el acusado y los otros dos jóvenes acabaron retirándose a sus respectivas habitaciones y la menor se quedó en el salón para dormir allí.

Entre las 2.30 y las 5.00 horas, el procesado salió de su cuarto y, al pasar por el salón y ver a la denunciante, se acercó a ella y mantuvieron "relaciones sexuales plenas (...), sin que conste empleo de violencia física o intimidación por parte del acusado, ni falta de consentimiento expreso o tácito" de la joven.

Al día siguiente, los dos comieron y pasaron la tarde juntos y la joven se mostró "en todo momento normal y sin preocupación alguna" hasta que recibió un mensaje de su madre que "la entristeció".

Así, abandonó la vivienda "de forma precipitada" y durante el regreso a su domicilio mandó un mensaje de Whatsapp a un amigo en el que le expresaba su preocupación "porque pensaba que sus padres la iban a castigar por llegar tarde a casa".

Esa misma tarde subió a una red social el mensaje "no tenía que haber pasado, pero ha pasado", aunque lo borró después.

El día 21, una de las profesoras de la joven le preguntó porque la vio "triste y cabizbaja" y ella le contó que "había sufrido un abuso sexual por parte de dos personas desconocidas", aunque le pidió que no contara nada a sus padres.

La madre se enteró el día 22 al acudir al centro educativo por motivos académicos y llevó a su hija a un hospital, donde la exploraron y le hallaron distintas lesiones en la zona genital "de origen reciente y etiología inespecífica".

La Audiencia resalta que un amigo preguntó a la menor si había sido una relación consentida y ella le dijo que "tenía dudas sobre si la habían violado o no".

La Sección Primera resalta que el procesado "reconoció de forma invariable" que había tenido una relación sexual con la joven pero que fue consentida, mientras que la menor negó ese extremo.

El tribunal considera que "existen fisuras relevantes en la credibilidad" de la víctima y afirma que no se ha acreditado que existiese "una situación de prevalimiento de la que hubiese podido valerse" el presunto infractor para llevar a cabo el acto sexual.

La Audiencia admite que "la mayoría de los informes" señalan que la sintomatología de la menor era compatible con haber sufrido unos abusos, pero matiza que los resultados de los peritos "no son concluyentes, al no descartar otras causas alternativas posibles", por lo que las pruebas son "insuficientes" para rebatir el principio 'in dubio pro reo'. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN