La magistrada determina que los hechos no fueron un delito de hurto y sí una falta, pero resuelve que esta infracción ya ha prescrito
Una jueza de Sevilla ha absuelto a los diez miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que se llevaron nueve carros llenos de productos de un hipermercado durante una campaña de movilizaciones en el verano de 2013, hechos por los que la Fiscalía pidió un año de cárcel para cada uno.
En una sentencia fechada el 17 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla absuelve a todos los procesados, entre quienes figuran Rafael Aguilera, actual alcalde de Alcalá del Valle (Cádiz) por IU; José Manuel Benítez, candidato de Podemos al Congreso por Huelva en 2015; Manuel Rodríguez, exdiputado de IU por Sevilla; o José Antonio Núñez, exalcalde de El Coronil (Sevilla) por IU.
La magistrada establece que los hechos no fueron constitutivos de un delito de hurto y sí de una falta de hurto, pero resuelve que esta última infracción ya ha prescrito.
Los hechos ocurrieron sobre las 11.30 de la mañana del 30 de agosto de 2013, cuando "afines o activistas" del SAT entraron en el Carrefour ubicado en la Carretera de Utrera, a la salida de Sevilla, y se apoderaron de varios productos que estaban expuestos para su venta.
Después salieron por la puerta sin abonar su importe, que no ha quedado determinado, según refleja la sentencia.
Gracias al visionado de las cámaras de seguridad y las de televisión que acudieron a informar del acto, la Policía identificó a los diez procesados y, entre ellos, a Benítez como la persona que "encabezaba la salida".
Los encausados, defendidos por los letrados Irene Lara, David Rodríguez y Pedro Jiménez, no declararon en el juicio, celebrado el pasado 9 de abril, porque se definen como insumisos judiciales y ni siquiera comparecieron en la sala, pero el Ministerio Fiscal aceptó que la vista oral se celebrase sin su presencia.
Entre los testimonios oídos en el juicio, la jueza destaca el del vigilante de seguridad, que no pudo evitar que el grupo abandonara el hipermercado pero "en ningún momento se sintió amenazado", y el del director del centro comercial, que "nada reclama" y que explicó que la valoración sobre los productos supuestamente hurtados incluyó la de "todos los que podían faltar desde el último inventario", realizado seis meses antes.
Por lo tanto, pudo computar "artículos que no estaban relacionados con los hechos" sino que "podían proceder de otras pérdidas o sustracciones".
Como ese inventario era la "prueba principal", la magistrada tilda de "imposible" establecer qué artículos se llevaron y "cuáles proceden de otros asuntos", de ahí que considere que los hechos no son constitutivos de un delito de hurto y absuelva a los acusados en ese sentido pero califique los hechos como una falta de hurto.
"No queda acreditado que el valor de lo sustraído supere los 400 euros", argumenta, a pesar de que la Fiscalía calculó que el importe de lo hurtado ascendió a 2.357,34 euros.
La jueza también recuerda que, según el Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la falta de hurto prescribe un año después del momento en que se cometa la infracción.
En este caso, añade, la causa estuvo paralizada durante más de un año entre que se tomó la declaración del primer investigado, el 15 de enero de 2014, y la siguiente, el 10 de febrero de 2015, de ahí que la falta haya prescrito.