El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA reduce a 2.500 euros la condena a Bormujos por prejuicios a su comité de empresa

La sentencia condenaba al Consistorio por su "negativa" a "facilitar la información" solicitada y por no "proporcionar un local adecuado" a la representación

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ayuntamiento de Bormujos. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia que condena al Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), gobernado por el socialista Francisco Molina, a indemnizar con 12.500 euros al comité de empresa de la institución por los "daños y perjuicios causados" con su "negativa" a "facilitar la información" solicitada por la representación del personal laboral y a "proporcionar" a la misma "un local adecuado", en el único sentido de reducir a 2.500 euros la indemnización al comité de empresa.

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, emitida el pasado 22 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial da cuenta de un litigio promovido desde 2018 por el comité de empresa del Ayuntamiento de Bormujos contra dicha institución, en materia de derechos fundamentales, declarando probado que desde abril de 2017, el comité solicitó aspectos como listados de productividades, de decretos, de la evaluación de riesgos laborales o videoactas, solicitando además "un local adecuado" para el trabajo de los representantes de la plantilla.

Pero según la sentencia del juzgado, "salvo la información sobre los contratos de trabajo, las expresadas peticiones no han sido debidamente atendidas, no siendo suficiente que se le de vista en el propio Ayuntamiento, teniendo en cuenta el volumen de documentos y la complejidad" de la información solicitada. "También se comprueba por el informe de la Inspección (de Trabajo) que ante las peticiones de
información del comité" sobre diversos aspectos, mediaron "quejas" del presidente del mismo por las dificultades derivadas de que no fuesen facilitadas copias de los documentos pedidos, viéndose obligado a "copiar a mano" los mismos.

EL INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

"Consta además en el Informe de la Inspección de Trabajo la negativa del Ayuntamiento a entregar copia" de un documento alegando que la información solicitada es de ámbito financiero y no de "interés" para la plantilla, según el Juzgado de lo Social número once, según el cual "la falta de información y de facilitar un local adecuado (al comité) acarrea consecuencias a todo el personal laboral del Ayuntamiento, pues dificulta al comité ejercer sus funciones", pesando además que "la falta de contestación a las peticiones de información se ha prolongado más de un año" y que "no se ha atendido al requerimiento de la Inspección" de Trabajo para "subsanar" tal extremo.

Es más, según el juzgado, "se advierte cierto desaire que implica un daño moral al atentar contra la dignidad de los miembros del comité, en la negativa contumaz a darles copia de lo que necesitan para su labor, pese al requerimiento de la Inspección de Trabajo, obligándoles en multitud de ocasiones a la ardua tarea de copiar a mano lo que les interesase", extremo para el cual el Gobierno local habría esgrimido la Ley de Protección de Datos demostrando "falta de confianza" en el comité.

Así, el Juzgado de lo Social número once estimaba plenamente la demanda del comité de empresa, declarando "nula la negativa de la Corporación a facilitar la información" y a "proporcionar un local adecuado a las características del centro de trabajo" y condenando al Ayuntamiento a "restablecer los derechos" de los representantes sindicales y a indemnizar al comité con 12.500 euros por los "daños y perjuicios causados".

EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO

No obstante, tras interponer el Ayuntamiento de Bormujos un recurso de suplicación contra esta sentencia, el TSJA ha estimado sólo uno de los aspectos de dicho recurso, el relativo a la cuantía de la indemnización impuesta en la condena. Según el TSJA, "la indemnización debe ser inferior a la fijada, pues aunque el daño moral existe siempre que se vulneren estos derechos", las cuantías "siempre debe fijarse prudencialmente, mas cuando el demandante base alguna aporta para mensurar la gravedad y alcance de las consecuencias de la infracción".

Por eso, y en una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre y recogida por Europa Press, el TSJA estima sólo parcialmente el recurso de suplicación del Consistorio, en el único sentido de reducir de 12.500 a 2.500 euros la cuantía de la indemnización que el Ayuntamiento ha de abonar al comité de empresa. El resto de la sentencia condenatoria, según el TSJA, permanece "en igual sentido".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN