El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Supremo declara ahora nulos los cambios en la ordenanza de residuos

El Alto Tribunal se pronuncia ante el litigio empresarial abierto en 2016. A raíz del conflicto, el servicio de recogida de aceite vegetal lo presta Lipasam

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Contenedor de recogida. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estudiado el recurso de casación interpuesto por la empresa Biouniversal, adjudicataria de la recogida de aceites vegetales usados en la ciudad de Sevilla hasta 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, tras demanda de la sociedad Agresur, declaró la nulidad de los artículos 102 y 113.1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, que autorizaba la exclusividad de una empresa respecto a otras, y ha decidido anular la resolución del TSJA y retrotraer el proceso al momento de la demanda inicial.

En la sentencia, fechada el 4 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo indica que tras el recurso de Agresur interpuesto en 2014 que estimó el TSJA y declaró nulos dos artículos de la ordenanza municipal, no se le emplazó en el proceso ni se le dio posibilidad de alegar a Biouniversal, "pese a su condición de parte directamente interesada" por ser entonces la adjudicataria del contrato de este servicio, lo que le generó "una evidente indefensión", por lo que el TS ha decidido anular el fallo del Alto Tribunal andaluz y retrotraer el proceso "al momento anterior a la contestación a la demanda" con el fin de otorgar a Biouniversal un plazo para dar las alegaciones que considere oportunas.

Cabe recordar que la sentencia del TSJA, dictada en marzo de 2016, estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Agresur y declaró nulos los artículos 102 y 113.1 en base a que "no se justifica esa exclusividad o monopolio" y "que es discutible que los inspectores de Lipasam puedan ser agentes de la autoridad respecto a alguien que no cumpla esa norma", desestimando las demás pretensiones.

Ante este fallo, Biouniversal presentó un recurso de casación en el TS contra esta sentencia del TSJA. Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla si bien presentó escrito de preparación de un recurso de casación, finalmente "expresó su voluntad de no sostener el recurso" y su presencia en proceso se declaró "desierta".

En el recurso, Biouniversal solicitaba a la Sala que acordara "la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior" del fallo del TSJA "para contestar la demanda" así como que se impugne la declaración de nulidad del artículo 102 --el referente a la exclusividad de una empresa para un contrato municipal-- de la Ordenanza municipal al defender que "se ajusta plenamente a Derecho".

De ese modo, tras la conclusión de las actuaciones de la parte recurrente y la parte recurrida, el Supremo sometió a votación y fallo el recurso el pasado 26 de junio estimando que la decisión del TSJA de anular el artículo 102 de la Ordenanza afecta "como parte interesada" a Biouniversal, toda vez que era adjudicataria entonces de un contrato suscrito con el Ayuntamiento de Sevilla a través de la empresa municipal Lipasam para la recogida selectiva de aceites vegetales usados.

Así, el Supremo apunta que cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admitió a trámite el recurso, reclamó el expediente administrativo, emplazó al Ayuntamiento hispalense y le requirió para que en el plazo de cinco días emplazara a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, sin embargo, la administración municipal no emplazó a Biouniversal pese a ser contratista adjudicataria del servicio de recogida selectiva de aceites vegetales usados.

Con todo, el TS, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia, señala que esta falta de emplazamiento de Biouniversal pese a tener "un interés legítimo" supone una "evidente indefensión" y ordena "la reposición de las actuaciones al momento anterior a la contestación a la demanda" con el fin de otorgar a Biouniversal el plazo legalmente establecido para la contestación de la demanda, y una vez se verifique el cumplimiento de ese trámite, "se prosiga la tramitación del proceso".

De otra parte, cabe recordar que desde 2016 el servicio de recogida de aceite vegetal usado corre a cargo de la empresa municipal de Lipasam, pudiendo además la ciudadanía depositar este residuo en los varios Ecopuntos instalados en la ciudad así como en cuatro puntos limpios existentes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN