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Sevilla

Pega patadas y puñetazos a 3 policías que acudieron a socorrerle

El juez de lo Penal número 2 de Sevilla ha condenado a un año y tres meses de cárcel al acusado por actuar así tras ser hallado tendido en el suelo

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El juez de lo Penal número 2 de Sevilla ha condenado a un año y tres meses de cárcel a un hombre acusado de agredir con patadas y puñetazos a tres policías locales que pretendían auxiliarle tras hallarlo tendido en el suelo frente a las puertas de un establecimiento comercial de la calle Luis de Morales de la capital hispalense.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a J.C.A. a un año de cárcel por un delito de atentado, a tres meses de prisión por un delito de lesiones y al pago de una multa de 180 euros por dos delitos leves de lesiones, aplicando en todos los casos la atenuante analógica de alteración psíquica y en el caso del delito de atentado la agravante de reincidencia.

En concepto de responsabilidad civil, condena al acusado y a su compañía de seguros a indemnizar con cargo a la póliza de hogar que tenía contratada en la cantidad de 29.290,14 euros a los tres agentes lesionados, lo que, según las fuentes del caso consultadas por Europa Press, "da pie a que la contratación de una póliza de hogar sea suficiente para cubrir la indemnizaciones causadas en una agresión".

Los hechos tuvieron lugar sobre las 20,30 horas del día 1 de diciembre de 2011, cuando cuatro agentes de la Policía Local de Sevilla se dirigieron hacia las puertas de un establecimiento comercial de Nervión, donde se encontraba tendido en el suelo el acusado, que cuenta con otra condena anterior de ocho meses de prisión por un delito de atentado.

De este modo, y cuando los agentes se interesaron por el estado del condenado para ofrecerle su ayuda, el acusado, "con el propósito de menoscabar el principio de autoridad", propinó una "fuerte" patada en la rodilla a uno de los policías y un "violento" puñetazo en el brazo a otro.

Así, y mientras que los agentes trataban de reducir al imputado empleando "la fuerza mínima indispensable" para ello, éste les ofreció "una tenaz oposición" a la actuación policial, golpeando "fuertemente" a un tercer agente en su muñeca derecha.

Durante el tiempo que duró la actuación policial, el acusado se dirigió a los agentes con expresiones como 'cabrones', 'hijos de puta', 'os tengo que matar', 'se os va a caer el pelo' o 'no sabéis con quien tratáis'.

El encausado padece un trastorno mixto de personalidad que, junto con el consumo de alcohol, puede provocar una merma de su capacidad volitiva con minoración del control de impulsos.

El juez analiza en la sentencia si la compañía con la que el acusado tenía concertado un seguro de hogar, que incluye la contingencia de responsabilidad civil del asegurado, ha de responder del pago de la indemnización como responsable civil directo o si, por el contrario, el hecho de tratarse de un daño dolosamente ocasionado excluye dicha responsabilidad.

En este sentido, dice que en la causa consta la póliza suscrita por el imputado con la entidad aseguradora y el clausulado de la misma, cuyo artículo 11.1 dispone que "están cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegurado a consecuencia de su condición de persona privada".

Del mismo modo, el artículo 11.3 del mismo clausulado excluye "los actos intencionados o realizados con mala fe por el asegurado o por persona por la que deba de responder".

Tanto la acusación particular como la defensa del acusado plantearon el hecho de que la póliza no está firmada, de modo que no puede entenderse la exclusión como aceptada tratándose de una cláusula limitativa de la responsabilidad, mientras que la defensa de la aseguradora incidió en el hecho de que se trata de un hecho no cubierto por la póliza, que el acusado nunca ha planteado objeción alguna y que se trata de una contingencia, lesiones causadas en una riña, expresamente excluida.

Frente a ello, el juez asevera que en este caso "no consta" que se haya llevado a cabo por parte del acusado una expresa aceptación de este último artículo y además dicha condición no se resalta adecuadamente, por lo que considera que procede la condena como responsable civil directa de la entidad aseguradora al pago de las indemnizaciones establecidas.

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