El tiempo en: San Fernando

Sevilla

El Supremo rechaza elevar a 1,8 millones una indemnización por las expropiaciones de Majarabique

El afectado reclamaba que el justiprecio de sus terrenos expropiados se elevase a cerca de 1,8 millones de euros

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por el titular de una finca expropiada para la ampliación del Centro de Transportes de Mercancías Nodo Logístico Norte de Sevilla, enclavado en la zona de Majarabique, entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada. El afectado reclamaba que el justiprecio de sus terrenos expropiados se elevase a cerca de 1,8 millones de euros.

   En su sentencia, emitida el 16 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo trata un recurso promovido contra una sentencia emitida en 2014 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a cuenta de la impugnación del acuerdo alcanzado en 2011 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, fijando en 213.325 euros el justiprecio de una finca expropiada por la Junta de Andalucía para la construcción de la ampliación del Centro de Transportes de Mercancías Nodo Logístico Norte de Sevilla.

   Dicho acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones había sido impugnado tanto por el titular de la finca expropiada por 213.325 euros, como por la entidad pública autonómica "Red Logística de Andalucía, S.A.", en su condición de beneficiaria de la expropiación. La pretensión del recurrente expropiado era que se anulase el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones y que el justiprecio de la finca fuese fijado en 2.022.021 euros, al considerarse como "suelo urbanizable sectorizado o, en otro caso, en la cantidad de 979.536 euros".

"NUEVO JUSTIPRECIO"

   La sentencia del TSJA, no obstante, estimaba sólo "en parte" el recurso del expropiado, anulando el acuerdo inicial de valoración y ordenando que se fijase "un nuevo justiprecio conforme a lo que ya se declaró por el órgano colegiado de valoración, pero aplicando un coeficiente objetivo de localización de '2' al valor del suelo".

   Contra dicha sentencia del Alto tribunal andaluz, el propietario de los suelos expropiados elevó un recurso de casación al Supremo, solicitando que "se estime íntegramente" su pretensión, con el "reconocimiento y declaración del derecho a percibir en concepto de mayor justiprecio, en sustitución del señalado en vía administrativa, por los bienes expropiados, el importe de 1.777.942 euros más los intereses legales".

   El titular de la parcela, entre otras cosas, alegaba que "a la fecha de la expropiación no existía 'causa expropiandi', dado que no
se habían dado las condiciones necesarias para la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación", reclamando por ello una "indemnización por ocupación sin título habilitante" y considerando entre otras cosas que "se ha aplicado indebidamente el método de valoración para suelos rurales", sin ser "tomado como referencia para los terrenos expropiados el valor más rentable de entre los susceptibles para dichos suelos".1

   Pero el Supremo desestima este recurso de casación, constatando que "el Centro de Transportes de Mercancías Nodo Logístico Norte de Sevilla se contempla tanto en el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, como en el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada". En paralelo, "el suelo afectado fue correctamente valorado como rural, dado que según convienen las
partes, en aquel momento de inicio del procedimiento de justiprecio no se encontraba urbanizado, siendo así valorado correctamente".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN