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Sevilla

Condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer a la que conoció por Internet

El acusado recurrió la condena por un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento de superioridad sobre la víctima, ya que la sentencia "no describe cuáles son los actos en los que se fundamenta la actitud dominante"

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en 2013 en la localidad sevillana de Dos Hermanas de una mujer a la que había conocido por Internet varios años antes.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por la defensa del condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión y diez años de prohibición de acercarse a la víctima por un delito continuado de abusos sexuales.

   La sentencia considera probado que el acusado y la víctima se conocieron a través de una red social de Internet en el año 2007, manteniendo entonces encuentros personales esporádicos en los que llegaron a practicar relaciones sexuales mutuamente consentidas, tras lo que perdieron todo contacto hasta marzo de 2013.

   Así, en días previos al 22 de marzo de 2013, el procesado volvió a contactar por Internet con la mujer, acordando ambos una cita para el 22 de marzo, quedando en que el procesado la recogería en una cafetería de Bormujos, lugar de residencia de la mujer, y que luego irían a Alcalá de Guadaíra, donde reside el acusado.

   Una vez que éste recogió a la víctima en su vehículo, emprendieron el trayecto hacia Alcalá, pero a la altura de Montequinto el acusado se desvió hacia un camino de tierra y paró en un punto del mismo despoblado, donde comenzó a besar y a tocar los pechos y la zona genital a la mujer por encima de la ropa, manifestándole ella "claramente" que no quería mantener relaciones sexuales con él.

   Ante ello, el acusado, "de forma autoritaria y dominante", manifestó que "había venido a follar y follaría", y que en caso contrario la dejaría allí en el camino "tirada", ante lo cual ella, "asustada ante la situación, ya que estaba anocheciendo en un camino de tierra sin tránsito y desconocía donde se encontraba, y la actitud verbal y gestual agresiva" del procesado, accedió a la exigencia del imputado tras negarse en varias ocasiones y le practicó una felación.

   Seguidamente, el procesado le exigió que practicaran el coito con penetración vaginal con la misma advertencia de que en caso contrario la dejaría abandonada en el camino, ante lo cual la víctima accedió igualmente. Tras consumar la relación, el acusado la llevó hasta una parada de taxis de Montequinto, cogiendo la mujer un taxi en el que regresó a Bormujos "en gran estado de abatimiento".

   El acusado recurrió la condena por un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento de superioridad sobre la víctima, ya que la sentencia "no describe cuáles son los actos en los que se fundamenta la actitud dominante, es decir, aquellos que transforman una relación sexual en un acto delictivo".

   La Audiencia considera que, "aunque efectivamente el prevalimiento no exige un comportamiento coactivo, nada impide que la situación de superioridad haya sido generada por el propio sujeto activo a través de actos intimidatorios sin entidad para determinar la existencia de una agresión, pero que unidos a otras circunstancias concurrentes configuran una evidente situación de superioridad de la que se aprovecha el autor con insistencia, pues recibe varias negativas previas, para lograr que la víctima acceda a mantener relaciones sexuales".

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