El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 68.927 euros a los familiares de una mujer que falleció a los 75 años de edad como consecuencia de un diagnóstico tardío de una obstrucción renal.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Contencioso-Administrativo estima de este modo la demanda interpuesta por la familia de la víctima, que ha estado asesorada por 'El Defensor del Paciente', y condena al SAS a pagarle una indemnización de 68.927 euros.
Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2008, cuando la paciente, identificada como R.H.C., acudió a su centro de salud del municipio cordobés de Palma del Río con una sintomatología típica de un cólico renal.
No obstante, y "sin hacerle ni una sola prueba, la mandaron a su casa con el diagnóstico de cistitis", aunque al día siguiente empeoró la sintomatología y el mismo médico acudió a su domicilio, "sin hacer nada nuevamente".
RETRASO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICO
Según la demanda, la situación "era tan grave" que, horas más tarde de marcharse el médico del domicilio de la paciente, hubo que evacuarla al Hospital Reina Sofía de Córdoba, donde fue sometida a distintas pruebas que "fueron concluyentes".
Así, se llegó a la conclusión de que la paciente "no tenía una simple infección de orina, sino un cálculo de tres centímetros --cólico nefrítico-- enclavado en el uréter que le provocó una obstrucción renal aguda y un cuadro clínico de shock séptico --infección--", lo que terminó causándole la muerte el 21 de agosto de 2008.
El juez asevera que "el tratamiento urgente que la paciente precisaba, tanto médico como quirúrgico, no le fue aplicado hasta que no transcurrieron más de 48 horas después del comienzo de la sintomatología aguda, siendo este retraso diagnóstico y por tanto también terapéutico el causante del fallecimiento por shock séptico y posterior fallo multiorgánico", según recoge un informe emitido por el hospital y que coincide con el dictamen emitido por un especialista en urología.
Por todo ello, el juez considera que la familia de la víctima "ha acreditado la infracción a la 'lex artis', por retraso en el diagnóstico y no derivación al servicio de Urgencias hospitalario, donde se hubiera podido realizar el diagnóstico y tratamiento adecuado".