El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a seis años por dejar semiinconsciente a su novia tras una paliza

En la vivienda que ambos compartían en La Rinconada

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre acusado de dejar semiinconsciente a su novia después de darle una paliza en la vivienda que ambos compartían en la localidad de La Rinconada, tras lo que llamó a la Guardia Civil para que acudieran al inmueble y solicitaran una ambulancia.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el imputado contra el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que lo condenó a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas por su concreta peligrosidad; a dos años de cárcel por un delito de violencia habitual en la pareja, y al pago de una indemnización de 42.945 euros a la víctima.

   En el juicio, la Fiscalía pidió para el acusado nueve años de cárcel por un delito de homicidio intentado; tres años por el delito de maltrato habitual, y nueve meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos de lesiones que le imputaba, lo que hace un total de 15 años, mientras que la acusación particular llegó a pedir 17 años y cuatro meses de cárcel.

   No obstante, la Audiencia lo absolvió del delito de homicidio intentado porque, según argumenta, "por brutal que fuera la paliza y por más que el informe médico-forense señale que las lesiones producidas fueran susceptibles de causar un riesgo vital, no es menos cierto que una agresión a puñetazos y patadas no parece precisamente un procedimiento revelador de una intención homicida", y "menos aún si la agresión se efectuó no solo con las manos desnudas sino también con los pies descalzos".

   El acusado y la víctima, de nacionalidad paraguaya, entablaron a partir de 2008 una relación de pareja estable con convivencia en un piso de San José de la Rinconada, relación de la que nacieron dos hijos en los años 2009 y 2010.
"TOTAL SUMISIÓN" DE LA VÍCTIMA

   Desde el comienzo de la convivencia, el imputado "sometió" a su novia a "continuas" agresiones físicas y humillaciones verbales, algunas de ellas en el domicilio común y en presencia de los hijos menores de edad, dice el Tribunal, que asevera que la relación estuvo marcada por "una total dependencia y sumisión" de la víctima, "lo que motivaba que no llegara a denunciar" los hechos o truncara los procedimientos ya iniciados acogiéndose a su derecho a no declarar contra su pareja.

   Así, sólo una agresión ocurrida el 23 de junio de 2010 llegó a juicio, siendo condenado el acusado a un año y medio de prisión.

   "En este contexto de permanente violencia", ambos mantuvieron una "fuerte" discusión el 9 de febrero de 2011 mientras la víctima se disponía a llevar a los niños a la guardería, para lo que llegó a salir al rellano de la escalera, momento en el que el imputado "agarró violentamente" a su pareja por el cuello y la introdujo de nuevo en la vivienda, cerrando la puerta y dejando a los niños fuera.
"EXTRAORDINARIA" VIOLENCIA

   Una vez dentro, el procesado la golpeó "de manera indiscriminada y con extraordinaria violencia", lanzándola contra la pared y contra el suelo y propinándole "gran" número de patadas y puñetazos en la cabeza y el tórax hasta dejarle semiinconsciente, momento en el que el imputado llamó al puesto de la Guardia Civil para que acudieran a su domicilio y llamaran a una ambulancia.

   A consecuencia de la agresión propinada por el procesado, que en la época de los hechos consumía cocaína, la mujer sufrió un traumatismo cráneo-encefálico con alteraciones de conciencia y episodios de intensa agitación, un neumotórax izquierdo y la fractura de los huesos propios de la nariz, señalando que las dos primeras lesiones "eran susceptibles de comprometer la vida de la agredida".

   El acusado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de violencia habitual, ya que él no ha reconocido ningún episodio de violencia salvo uno ocurrido en febrero de 2011 que se subsume en el delito de lesiones y que la perjudicada no declaró.

   El Supremo rechaza este motivo y destaca "la realización de la acción, con puñetazos y patadas, de forma indiscriminada y extremadamente violenta, junto al resultado inmediato, al dejarla semiinconsciente".

   La Audiencia ya dijo que la agresión de febrero de 2011 "fue sustancialmente reconocida" por el procesado, que "desde un principio avisó a la Guardia Civil de que había pegado una paliza a su pareja", a lo que se suma que "la tesis parcialmente exculpatoria de que la lesionada se produjo el traumatismo cráneo-encefálico al caer accidentalmente al suelo desde el sofá donde la había colocado el acusado después de finalizar su agresión es tan absurda que no merece especial comentario".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN