El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso condenas de entre diez meses y cuatro años de cárcel a tres hombres que abusaron sexualmente de un niño de 13 años afectado por una minusvalía mental del 78 por ciento.
La sentencia de la Audiencia sevillana solo fue recurrida por uno de los condenados, A.L.R., a quien los jueces impusieron cuatro años de cárcel y que alegó error en la apreciación de la prueba y vulneración de sus derechos al no haber admitido el tribunal que declararan como testigos los autores de un informe psicológico sobre la víctima.
La Audiencia de Sevilla condenó a S.R.Q., entonces de 49 años, F.D.V., de 60, y A.L.R., de 51 años, por haber mantenido relaciones sexuales con el menor antes de marzo del 2008, cuando los servicios asistenciales de la Diputación de Sevilla iniciaron una investigación por sospechar que el niño pudiera estar en situación de abandono familiar.
La sentencia consideró demostrado que el menor, entonces de 13 años y residente en Gerena (Sevilla), mantenía relaciones sexuales con personas del mismo sexo a cambio de dinero y porros.
La Audiencia consideró que las relaciones fueron consentidas, lo que excluiría el delito al tratarse de una persona mayor de 13 años, si bien los acusados "abusaron del retraso mental" del menor, que era "público y notorio en un pueblo pequeño como es Gerena, donde todos se conocen" y sabían que el niño "pasaba la mayor parte del tiempo merodeando las calles, sin ningún control parental".
Por tanto, se trató de un "consentimiento viciado", en una interpretación que ahora confirma el Tribunal Supremo.
El abogado del principal acusado recurrió por entender que el retraso mental, situado en el 78 por ciento por la Junta de Andalucía con ocasión del juicio, fue catalogado por esa misma administración como del cero por ciento en 2000 y "leve" al iniciar el proceso de desamparo.
Además, los psicólogos que trataron al menor declararon que "era muy difícil determinar que el consentimiento no fuera válido" y que el joven "tenía un conocimiento muy elevado de la sexualidad", si bien "una ética sexual inadecuada".
El Supremo sostiene que el tribunal sevillano no incurrió en un error de valoración de la prueba ya que sus conclusiones "no entran en contradicción" con los informes periciales, que recogían que el chico tenía "un conocimiento inadecuado y precoz de la sexualidad, compatibles con sufrir situaciones de abuso sexual".
El acusado A.L.R. fue condenado a cuatro años de cárcel y los otros dos procesados, que también padecen un retraso mental que afectaba parcialmente a su capacidad volitiva, fueron condenados a diez meses de cárcel y un año y once meses de prisión, junto a la obligación entre todos de indemnizar en 20.000 euros al menor.