La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez años y diez meses de cárcel a un hombre acusado de apuñalar en dos ocasiones distintas a su pareja sentimental en la localidad de Pruna después de que la víctima le manifestara su intención de dejar la relación y abandonar la vivienda que ambos compartían.
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Cuarta condena a Óscar T.R. a siete años de prisión por un delito de lesiones con grave deformidad; a dos años de cárcel por un delito de lesiones agravadas; un año y nueve meses por un delito de maltrato habitual, y un mes y 15 días de prisión por un delito de maltrato de obra, así como al pago de una indemnización de 60.000 euros.
El tribunal relata que el acusado y la víctima, ambos de 21 años, mantuvieron una relación sentimental que comenzó en el mes de octubre de 2010, cuando se fueron a vivir juntos. Tras ello, en enero de 2011, fueron junto con un primo del imputado a una fiesta en Algámitas, pero tras discutir decidieron volver a Pruna, encontrándose el acusado "muy bebido y agresivo".
Cuando transitaban por una carretera secundaria, el procesado, "que estaba fuera de sí", se tiró del vehículo en marcha, por lo que su novia también se tiró para auxiliarlo, momento en el que comenzaron a discutir hasta que el imputado le golpeó en el rostro.
CUCHILLO DE DIEZ CENTÍMETROS DE HOJA
Otro hecho que el tribunal imputa a Óscar T.R. tuvo lugar el día 9 de abril de 2011, cuando ambos comenzaron a discutir hasta que en un momento dado el acusado le golpeó con un cuchillo en la cabeza, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico con herida incisa en cuero cabelludo.
Posteriormente, sobre las 20,00 horas del 28 de abril de 2011 y estando ambos en la cocina de la vivienda, la víctima le manifestó su deseo de finalizar la relación y marcharse, momento en que el procesado la agarró por la espalda y le asestó a la altura del mentón un corte lateral con un cuchillo de diez centímetros de hoja.
El tribunal concluye que existen pruebas de cargo "suficientes" contra el acusado a pesar de la "parquedad" de la instrucción, la cual, además de las periciales médicas, se circunscribió a la toma de declaración al imputado, a la víctima y a su padre, que no era testigo presencial, mientras que no se tomó declaración a los testigos presenciales de los hechos acaecidos en enero de 2011, como el primo del procesado o su novia, ni a los del 28 de abril de 2012 --madre y hermana del acusado, que se encontraba en la casa--.
DESCARTA QUE LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA SEA INVENTADA
Respecto al testimonio de la víctima, la Audiencia señala que "en nada favorece su credibilidad que no denunciara en su momento" los hechos de enero de 2011 y el 9 de abril de 2011, "ni que ocultara ante los médicos que le atendieron el origen de las lesiones que presentaba" los días 9 y 28 de abril de 2011, señalando la víctima "que se había caído por las escaleras porque era sonámbula y que se había cortado accidentalmente".
Pese a ello, la Audiencia considera que su testimonio "es creíble", pues en primer lugar el incidente de enero de 2011, cuando el procesado se tiró del vehículo en marcha, "es relatado por el procesado en idénticos términos a los de la perjudicada", añadiendo que "la riqueza y coherencia del relato" de la afectada "mal se compadece con una versión inventada, porque aporta datos que incluso favorecen al procesado".
"Además, de ser incierta su versión, se arriesgaba a que podría haber sido rebatida fácilmente, y por tanto, cuestionada su credibilidad, por el primo del acusado y su novia o por los agentes que estuvieron en el lugar", dice el tribunal, que, en relación al incidente del 9 de abril de 2011, asevera que la versión de la perjudicada "se encuentra corroborada por el parte médico, donde consta que recibió asistencia médica ese mismo día, presentando una herida en cuero cabelludo compatible con los hechos denunciados".
LA "INCREÍBLE" EXPLICACIÓN DEL ACUSADO
La Sección Cuarta resalta que "la coherencia y persistencia del relato, la increíble explicación del procesado en juicio --dijo que la perjudicada se dio un golpe con un mueble--, y el hecho de que la denunciante aporte nuevamente datos que favorecen al procesado --la embriaguez intensa-- justifican la credibilidad de la versión".
Respecto al incidente del 28 de abril, recuerda que el propio condenado "relató el incidente y reconoció en el juicio que tenía el cuchillo en la mano, pero manifestó no recordar nada de lo que ocurrió después".
Tanto la Fiscalía como la acusación particular consideraron que los hechos del 28 de abril son constitutivos de un delito de homicidio intentado, pero la Audiencia dice que "no toda cuchillada en el cuello debe ser automáticamente calificada como homicida, porque habrá de tenerse en cuenta la trayectoria del golpe y la intensidad para poder deducir si podía poner en peligro la vida de la agredida".
RECHAZA EL ÁNIMO DE MATAR
Así, el tribunal considera que se trata de un delito de lesiones agravadas, ya que la propia perjudicada describió la acción como una maniobra lateral y poco intensa, mientras que los médicos forenses consideraron que la herida no era de suficiente intensidad para lesionar órganos internos, lo que "nos inclina a concluir que no podemos considerar probado que existía ánimo de matar, sino solo de lesionar".
Con excepción del delito de lesiones con grave deformidad, el tribunal aplica la atenuante de embriaguez.