Huelga general pero no todo el mundo la secundará. Para garantizar que el ejercicio del derecho a la huelga no choque con el derecho de cualquier ciudadano a no secundarla se han establecido servicios mínimos -regulados en diferentes órdenes de la Junta de Andalucía- que hay que tener en cuenta si quiere o tiene que acudir a su puesto de trabajo.
Así, si habitualmente coge el Metro, la Junta ha establecido unos servicios mínimos del 25 por ciento para la línea 1, que tendrá una flota operativa de cuatro trenes en hora punta (de 7,30 a 9,30 y de 12,30 a 15,30 horas) y de tres trenes en hora valle (resto del horario de servicio), de forma que la frecuencia media de paso de trenes por estación se situará entre 20 y 25 minutos.
En cuanto a los autobuses interurbanos, estos servicios, similares a los acordados en otras convocatorias, se garantiza un 25 por ciento de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con otros modos de transporte, como es el caso de los autobuses del área metropolitana de Sevilla con el metro. En ese caso, la oferta de este transporte se reducirá al 10 por ciento.
En el caso de los autobuses urbanos, los servicios mínimos serán del 25% de la totalidad de los servicios prestados en situación de normalidad durante las horas punta (de 6 a 9 de la mañana y de 18 a 21 horas de la tarde) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea durante el resto del día.
Esto se traducirá en una frecuencia media de paso de los autobuses, durante las horas punta, de 30 minutos, con casi un 60% de las líneas, las de mayor uso con frecuencias incluso inferiores a ese tiempo. En concreto las líneas 1, 12, 13, 34, 37, C1 y C3 dispondrán de una frecuencia inferior a los 20 minutos y el resto de líneas radiales entre los 20 y 25 minutos.
Por otro lado, en el caso del personal de las empresas y organismos públicos encargados de la recogida y tratamiento de residuos sólidos, los servicios que deberán garantizarse durante la huelga será el cien por cien de los medios encargados habitualmente de la recogida de residuos de los centros sanitarios, mercados de abastos y mercados centrales.
En cuanto al personal de las empresas de enseñanza, se deberá garantizar la presencia en todos los centros no universitaria de al menos el director del centro; y en el caso del personal dependiente de los mercados centrales de abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado, los servicios mínimos que deberán garantizarse serán de dos trabajadores de mantenimiento y dos de vigilancia en cada turno.
En el caso de los ayuntamientos, los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por funcionarios, serán los de protección civil, prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, cementerio y servicios funerarios, prestación de los servicios sociales y de reinserción, suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos, abastecimiento y saneamiento de aguas, vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel, portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses y mantenimiento de servicios. En cualquier caso los servicios mínimos designados "no superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos".
En las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán "todos aquellos que se prestan durante un día festivo".
Para el personal de los medios de comunicación, radio y televisión de las empresas andaluzas, según otra orden de Empleo, los servicios mínimos a garantizar serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la programación informativa, en formato reducido, entendiendo por tales los boletines informativos y diarios en radio y los avances informativos y diarios en televisión, "con el personal estrictamente necesario para ello".
En cuanto a Salud, se han establecido unos mínimos del cien por cien para aquellos dispositivos que habitualmente prestan servicio en un día festivo, ampliando dicha cobertura a los tratamientos oncológicos. Asimismo, deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados de procesos que, por su morbilidad, requieran de una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.