Felipe Luis Maestro recurre la sentencia de Fibes

Publicado: 17/09/2012
Reclama que su despido sea declarado nulo
Felipe Luis Maestro, exdirector gerente de la sociedad Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (Fibes), ha recurrido ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia que condena a esta institución participada por el Ayuntamiento y la Diputación, a readmitirle en su organigrama o indemnizarle con 218.356,75 euros al ser declarado "improcedente" su despido. El exdirectivo, según han informado a Europa Press fuentes del caso, reclama al Alto tribunal andaluz que declare la nulidad de este despido por tratarse de una decisión "política y discriminatoria".

   La sentencia en cuestión, fechada el 6 de julio y recogida por Europa Press, refleja que Maestro ascendió en 2001 en el organigrama de Fibes con un contrato de "alta dirección" gracias al cual cobraba 60.101,21 euros anuales más un incentivo correspondiente al cinco por ciento de la facturación de esta sociedad, toda vez que en aquel momento, el Ayuntamiento de Sevilla, socio mayoritario de Fibes, estaba gobernado por el alcalde socialista Alfredo Sánchez Monteseirín.
 

CUENTA BANCARIA PARA GASTOS ANTICIPADOS

   Maestro, además, gozaba de "una cuenta bancaria abierta por Fibes a través de la cual podía imputar pagos y gastos personales y privados como medio de anticipo con cargo a sus retribuciones". En materia de resolución "unilateral" del contrato, según el fallo, quedó estipulada para maestro "una indemnización por importe equivalente a un mes del total de las retribuciones por cada año de servicio, con un mínimo de 12 mensualidades y con más del 50 por ciento de lo devengado por todos los conceptos de los últimos 12 meses". En su último año de servicio, Felipe Luis Maestro percibió "un salario fijo mensual de 7.893,25 euros y un incentivo anual de 30.000 euros".

   Porque el 11 de enero de 2012, ya con el nuevo gobierno popular en el Ayuntamiento hispalense, Maestro recibió una carta que le "comunicaba su despido disciplinario, fundado en la comisión de una falta de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desarrollo de sus funciones", según figura en la sentencia, que detalla que la sesión del comité ejecutivo y la asamblea general de Fibes que dispuso su cese aprobó también las cuentas del año 2010, saldadas con pérdidas por valor de 1.633.533 euros y un patrimonio neto negativo de más de un millón de euros.
 

INCENTIVOS SÓLO PARA ÉL

   También da cuenta la sentencia de que Maestro, merced a la evolución financiera de Fibes en 2010, "decidió no abonar incentivos a los empleados", aunque "él sí estableció su devengo de incentivos". "Durante el año 2011, realizó unas disposiciones de dinero y cargó unos gastos a la cuenta abierta por Fibes superiores a los incentivos previsibles que le iban a corresponder", señala además el fallo, que alude además a "una cláusula de blindaje abusiva".

   Pero el fallo señala que Maestro "ha venido, durante los años 2010 y 2011 desarrollando su trabajo en la forma, con la libertad y autonomía propia de su cargo y dada por la anterior asamblea y comité". "Esa confianza en su gestión, por no ser acorde con los principios que inspiran la nueva asamblea y comité tanto en materia de gasto, contabilidad, etcétera, se ha perdido, pero no por haber incurrido en conductas sancionables con el despido, sino por el hecho de ser diferentes a las nuevas directrices".

   "Ello no justifica el despido en el sentido de declararlo procedente, pero desde luego descarta la nulidad por discriminación, pues lo que se ha constatado es que la gestión del actor no se ajusta a los objetivos y expectativas de la nueva asamblea", zanja la sentencia, que declara "improcedente" el despido y condena a Fibes a pactar con Maestro su readmisión o el abono de una indemnización de 218.256,75 euros. En caso de ser acordada la readmisión, los salarios de tramitación serían contabilizados a razón de 346,44 euros por día a partir de la notificación del despido, según esta sentencia susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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