El Tribunal Supremo ha resuelto la no admisión del recurso de casación promovido por un varón condenado por la Audiencia de Sevilla a seis años de cárcel por provocar un incendio en el edificio de viviendas de Camas donde vivía, "en venganza" contra sus vecinos por las "malas relaciones" que mantenían; contra una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba ya su recurso inicial de apelación y confirmaba la condena de la Audiencia.
Así figura en un auto emitido el pasado 22 de octubre por el Supremo y recogido por Europa Press, un auto que rememora que en marzo de 2021, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condenó al encausado, José S.S., de entonces 40 años de edad y con antecedentes penales previos, a seis años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del inmueble durante diez años por un delito de incendio y al pago de una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del bloque de viviendas que le fue impuesta tras el incendio.
El tribunal de la Audiencia consideró probado que, a fecha 18 de mayo de 2018, el encausado tenía su domicilio en este bloque de viviendas, domicilio que "venía ocupando por haber convivido tiempo atrás con el arrendatario", añadiendo que las relaciones que mantenía con sus vecinos "eran malas" y, en ocasiones, ello dio lugar a la intervención de la Policía, incluso con denuncias de los vecinos días antes de los hechos.
Además, y también días antes del 18 de mayo de 2018, una trabajadora de un salón de juegos cercano al edificio le oyó decir que "iba a meter fuego al bloque", relataba la Audiencia, precisando que, poco antes de las 00,30 horas de ese día, y "en venganza" contra sus vecinos por las "malas relaciones mantenidas" con ellos, el acusado prendió fuego en un montón de desechos y basuras existentes junto a la parte baja de la puerta de salida al patio interior, así como en la encimera de la cocina de su vivienda.
Seguidamente, según el relato de hechos probados, el investigado abandonó el edificio y se marchó en dirección a Sevilla, diciéndole a un agente que se encontraba en la puerta de la Comisaría del Cuerpo de Policía Nacional de la localidad que se marchaba al Cerro del Águila al estar "hasta los cojones de los vecinos".
La Audiencia indicaba que, al percatarse los vecinos sobre las 00,30 horas de que subía humo por el hueco del patio interior, así como del resplandor de las llamas, dieron aviso a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local, las cuales intentaron apagar el incendio con un extintor manual aunque sin lograrlo, todo ello al tiempo que desalojaban rápidamente a los vecinos del inmueble.
Finalmente, una dotación de Bomberos del Aljarafe que también se personó en el lugar procedió a extinguir el fuego y a desalojar el humo, mientras el acusado fue detenido en las afueras de Camas esa misma noche, dictándose auto ese mismo día 18 de mayo por el que el Juzgado instructor le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del edificio.
No obstante, el día 21 de mayo de 2018 fue detenido por la Policía cuando se encontraba a menos de 300 metros del inmueble, mientras el día 27 de mayo fue nuevamente detenido por la Policía, sin que conste en este último caso que se encontrara a menos de 300 metros de su domicilio.
La Sección Séptima concluía que, conforme a las pruebas analizadas, fue el acusado quien, "intencionadamente, provocó en la vivienda que ocupaba un incendio en venganza contra sus vecinos, con los que tenía muy malas relaciones", cumpliendo así "la amenaza previamente expresada de 'prender fuego al edificio'" y creando además "una situación de riesgo para la vida e integridad de los demás moradores" del bloque.
"El incendio fue provocado, el acusado había manifestado intención de quemar el edificio, era el morador de la vivienda y allí se encontraba al tiempo del incendio; de estos indicios el tribunal deduce su participación en el hecho", subrayaba la Sección Séptima de la Audiencia.
Tras desestimar el TSJA el recurso inicial de apelación del condenado y elevar este un recurso de casación al Supremo, dicha instancia expone que el encartado cuestiona "la credibilidad que el juzgador otorga a las víctimas-denunciantes", si bien avisa de que "la credibilidad o fiabilidad que el órgano juzgador conceda a aquéllas y a quienes en una u otra condición procesal deponen ante el tribunal constituye parte esencial de la valoración de esta clase de pruebas de naturaleza personal, y por ello no son revisables en casación".
La jurisprudencia, según el Supremo, determina que "respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio".
En paralelo, y ante otro de los motivos del recurso de casación, el Supremo zanja que "no se aprecia ni se justifica que la instructora tuviese animosidad o prejuicio alguno personal en contra del recurrente, ni tampoco que su criterio respecto de los indicios de criminalidad respecto del mismo en relación con los hechos que se le imputaban tuviera otro origen que el mismo resultado de la instrucción practicada", resolviendo que no ha lugar a la admisión del recurso de casación.