El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Junta destina 134 millones al servicio de transporte sanitario de la capital

El nuevo contrato, con una duración de cuatro años, persigue mejorar la capacidad de respuesta y la calidad en la atención

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Interior de una ambulancia. -

El Consejo de Gobierno ha autorizado el expediente de gasto relativo a la contratación del servicio de transporte sanitario terrestre urgente y programado para los centros sanitarios adscritos a la Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla, por un importe de 134 millones de euros.

En concreto, afecta a los dispositivos asistenciales del Hospital Virgen del Rocío, Hospital Universitario Virgen Macarena, Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, Área de Gestión Sanitaria de Osuna, Distrito de Atención Primaria de Salud de Sevilla y Distrito de Atención Primaria de Salud Aljarafe-Sevilla Norte, según explica la Junta en un comunicado.

La nueva contratación supone un incremento del coste económico del 25,71% respecto al contrato actual, al incorporar nuevos servicios y aplicar el nuevo convenio, y supondrá mejoras para los usuarios de los centros sanitarios al ser prestado el servicio por una única empresa, lo que permite unificar los niveles de calidad.

Por tanto, se garantiza el seguimiento y evaluación uniforme de la calidad del servicio prestado y, además, los responsables de las unidades asistenciales participarán en dicho seguimiento. Además, incluye un incremento del número de ambulancias de la red urgente para una prestación sanitaria más eficaz y de ambulancias de la red programada con motivo de la apertura de nuevos centros y servicios sanitarios.

El contrato contempla las distintas modalidades de transporte sanitario: urgente --traslado de enfermos o accidentados en los que concurra una situación de riesgo vital o daño irreparable para la salud--, programado o no urgente --traslado de enfermos o accidentados afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, impidan o incapaciten desplazarse con sus medios--, traslado de personal sanitario de urgencias --desplazamiento del personal sanitario que haya sido requerido para una asistencia urgente-- y traslado de personal
sanitario para servicios programados, desplazamiento del personal sanitario para funciones de atención domiciliaria programada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN