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Anulada una multa de 600 euros por instalar un aire acondicionado

Así se lo ha dictaminado el Juzgado de la Contencioso de Cádiz al Ayuntamiento isleño, que impuso una multa a un vecino por ponerlo en la fachado sin permiso.

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  • Un aire acondicionado en una fachada. -

El Bufete Ortiz Abogados ha emitido una nota de prensa en la que da a conocer que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz ha dictado sentencia de fecha 21 de enero de 2020 por la que anula el Decreto de Alcaldía de 10/03/2019 que desestimó el recurso de reposición contra anterior resolución de 13/12/2018 dictado por la Delegación General del Área de Desarrollo Urbano por la que se le impuso a un vecino de San Fernando una sanción de 600 euros de multa como responsable de una infracción urbanística por la instalación de aparato de aire acondicionado sin licencia municipal.

Los hechos se remontan al 03/08/18, cuando el Ayuntamiento de San Fernando recibió una denuncia de un vecino del mismo edificio donde reside el denunciado, C.A.N., por molestias de ruido del aparato del aire acondicionado situado en la fachada.

El Ayuntamiento, en su defensa, refiere que es una instalación de aire acondicionado en fachada que se realiza sin licencia municipal y que ello constituye una infracción urbanística y que no es legalizable, según el art. 7.5.12 del Capítulo V del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando, y que constituye una infracción leve y por ello proceden a imponer a C.A.N. una sanción de 600 euros.

C.A.N. decide recurrir la sanción a través de Bufete Ortiz Abogados presentando demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cádiz, dictándose Sentencia de fecha 21/01/2020 que le da la razón a este ciudadano y entiende “que la citada instalación se llevó a cabo en agosto de 2015, y al ser una infracción de carácter leve, el plazo de prescripción es de 1 año desde la finalización de obras y ello se produjo en cualquier caso con anterioridad a la actuación municipal, a pesar de que se trata de una instalación en fachada y por ello visible desde la vía pública”.

En definitiva, al estar la infracción prescrita no tiene sentido sanción alguna, lo que se ha llevado a la anulación del Decreto de Alcaldía de 10/03/2019 por la que se impuso la multa de 600 euros .

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