Mercadona 'apisonó' a Rocío al no poder demostrar sus imputaciones

Publicado: 17/06/2012
Los argumentos eran llegar tarde, hablar por teléfono, no ir maquillada o no llevar la placa, considerados por el Tribunal como "desproporcionados" y por lo que consideró el despido improcedente.
¿Ha merecido la pena teniendo en cuenta que Rocío ha tenido que sufrir problemas de ansiedad desde que fue despedida, además de la constancia de que perdió su trabajo por causas que a todo lo más implicaban una suspensión de empleo y sueldo?


Muchos se han preguntado por qué fue despedida Rocío Cuesta Arroyo del que fue su trabajo durante doce años y otros muchos han prejuzgado que si Mercadona la despidió, sería por algo. Y en todos los casos sin conocer una sentencia que primero desclaraba nulo el despido y tras ser recurrida por la empresa, lo calificó como despido improcedente.


Esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que el examen de los incumplimientos imputados a la actora relacionados en la carta de despido, conforme al art 55.2 del Estatuto de los Trabajadores “carecen de la gravedad pretendida por la empresa recurrente (Mercadona) y sin ninguna proporcionalidad, además de configurarse imputaciones poco consistentes, marginales y sin relevancia en el orden disciplinario laboral”.


Lo único que considera el alto tribunal son las faltas al trabajo los días 29 y 30 de mayo y 1 de junio en 2009 que, según el convenio colectivo de aplicación resultarían “sancionables, calificadas como faltas graves, con suspensión de empleo y sueldo”.


Y sigue diciendo la sentencia que las demás imputaciones (...) “resultan inconcretas e imprecisas”. Esas imputaciones son las de “llegar tarde10 minutos, hablar por móvil, hablar con una amiga en el trabajo 40 minutos, marcharse sin dejar aviso a compañeras de lo pendiente, no llevar placa identificativa, no estar maquillada, no estar en su momento en puesto de perfumería o llegar tarde los días 4 y 5, entendido del mes de mayo”.

Imputaciones no probadas
Y hay que hacer constar que se trata de imputaciones, puesto que la sentencia aclara a renglón seguido que la mayoría de ellas no fueron probadas por la empresa, “sin que conste, además, haberse solicitado por la empresa, en su caso, posible justificación”.


El Juzgado cree que “elementales reglas de lógica y proporcionalidad, inducen, previa revocación de la sentencia de instancia y con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto, a calificar el despido como improcedente conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar entre la readmisión de la trabajadora o abonarle indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio o su proporcionalidad; en todo caso se abonara cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia”.


Esa ha sido la realidad de la mujer que ha estado nueve días en huelga de hambre, a la que acosaron quitándola del lugar en el que estaba protestando pacíficamente, amenazaron con pedirle una indemnización de 200.000 euros si no deponía su actitud hasta que llegó un abogado un viernes por la noche para defenderla contra una empresa cuyo propietario se ha autoerigido en modelo de empresario modelo.


Esa es la letra de la Justicia. Lo demás son opiniones intencionadas. Si hay dinero para aplastar las razones, la razón se aplasta.

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