El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2025, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2025 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 17 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 18 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre. En relación con la fiesta correspondiente al 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 13 de octubre.
De este modo, la relación de los festivos de 2025 en Andalucía es la siguiente: 1 de enero (miércoles); 6 de enero (lunes); 28 de febrero (viernes); 17 de abril (jueves); 18 de abril (viernes); 1 de mayo (jueves); 15 de agosto (viernes); 13 de octubre (lunes); 1 de noviembre (sábado); 6 de diciembre (sábado); 8 de diciembre (lunes); 25 de diciembre (jueves).
A estas doce fiestas laborales se añadirán las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.