El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha instado en una reciente sentencia a un juez a examinar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato de préstamo que llevó a una entidad financiera a proceder a una ejecución hipotecaria por el impago de 1.106 euros.
En una sentencia fechada el pasado 9 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, el TJUE aborda la situación de un particular que suscribió diversos créditos al consumo y puso su vivienda como garantía.
El cliente fue abonando las cuotas de los distintos préstamos hasta que en 2013, tras el impago de una cuota de 1.106 euros, la entidad financiera decidió proceder a la venta en subasta extrajudicial de la vivienda.
Tras examinar el expediente, el TJUE concluye que el juez nacional debe examinar "el carácter proporcionado de la facultad atribuida al acreedor de exigir, en virtud de esta cláusula, la totalidad de las cantidades adeudadas al apreciar su eventual carácter abusivo".
Es preciso, explica el tribunal, ver "en qué medida el consumidor incumple sus obligaciones contractuales, como el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y con la duración del contrato".
El TJUE ha entendido que ejecutar el préstamo por un solo impago afecta a los derechos de los consumidores, y recuerda que el juez nacional "puede examinar de oficio el control de abusividad y proporcionalidad".
El abogado Luis Losada, socio director del bufete Navas & Cusí, señala que la sentencia del TJUE "vuelve a poner sobre el tapete la desigualdad del consumidor bancario respecto a las entidades financieras y la obligación del juez de actuar de oficio en defensa de los derechos del consumidor.
Luxemburgo es garantista con los derechos del consumidor, añade el letrado, y "eso es una buena noticia para consumidores pero también para las entidades, que deben de estar tranquilos si actúan con transparencia, diligencia y proporcionalidad", añade Losada.