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Miércoles 08/05/2024  

San Fernando

Toros en la Real Villa de la Isla de León desde 1766 a 1871 (I)

El isleño Juan José Maruri Niño ha realizado un extenso trabajo de campo para saber los orígenes de las corridas en San Fernando y sus distintas plazas de toros

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  • La Plaza de Toros ubicada en la cuesta del Parque. -

El presente artículo va dedicado, de todo corazón, a mi gran amigo Andrés Ruíz Pizones, cuya pasión y amor por el arte de cuchares quedó demostrado durante toda su vida, al igual que su otra gran pasión que fue el estudio e investigación de la Heredad de Torre Alta; cuya obra logró ver publicada tras su muerte. Querido amigo Andrés, fue un placer conocerte y poseer tu sincera amistad que jamás perderé estés donde estés, ya que solo muere aquello que se olvida. También mi imaginario brindis va por ti Sergio Pérez Aragón, por tus comentarios y ese arte que atesoras y nos brindas en tus comentarios sobre tan noble arte en cuantos programas y colaboraciones participas. Y, como no, al gran maestro y amigo Antonio Pérez Marín por todo cuanto haces de bueno por la tauromaquia y por los futuros profesionales en nuestra escuela taurina isleña Rafael Ortega, fundada en el año de 1990. Y como un improvisado e imaginario brindis, lanzaré mi pluma que no mi montera hacia el ruedo y albero de nuestras vidas; amigos míos y demás aficionados al mundo taurino, para dedicaros a todos/as este mi presente y humilde trabajo.

 En la imagen superior observamos al crítico y colaborador local taurino Sergio Pérez Aragón. En la inferior, a parte de los miembros integrantes de la escuela taurina isleña Rafael Ortega.

Y dejando de un lado todo este anterior preámbulo y corriendo un tupido velo por un sinfín de antiguas crónicas locales sobre toda clase de festejos taurinos que se dieron cita otrora en aquella incipiente Isla de León. Como lo fue dentro de los muros y patio de armas del viejo Castillo de León o de San Romualdo y en sus aledaños durante los siglos XVII y XVIII, donde se colocaron andamiajes cual gradas para los espectadores en la llamada cerca de Olea, de cuyas crónicas nos llegan antiguos testimonios de todo aquello que allí aconteció.

Según constan en numerosos acuerdos de cabildos celebrados por nuestra corporación municipal en los pasados siglos XVIII y XIX, tras la creación y constitución de nuestro primer cuerpo capitular el día 11 de enero de 1766. Y me refiero a temas relacionados con la tauromaquia en nuestra población. No había acto oficial o festividad popular alguna a celebrar que se precie en nuestra por entonces Real Villa de la Isla de León y luego ciudad de San Fernando que no llevase por broche un espectáculo taurino, llámese toro de cuerda o corrida de novillos o de toros, y de modo muy especial en la descrita época.

Y de otras que antaño fueron improvisadas plazas de toros, todas ellas construidas en madera, que existieron y se ubicaron en lugares tan distintos y distantes entre sí, como lo fue en la primitiva Plaza del Carmen. Y la situada dentro de un desaparecido corralón, en plena Plaza hoy del Rey. Y otras más recientemente, como la que existió en la parte trasera del viejo patio de Cambiazo dentro de una gran hondonada perteneciente al desaparecido Canal de Lerena, junto a la cual existieron unas conocidas cuevas y algunas otras plazas similares más, que existieron por diversos parajes de nuestra geografía local isleña. Sin olvidarnos de la popular nombrada de los Maizales, junto al desaparecido Cuartel de Instrucción de Marina y antigua huerta de San Rafael (actual junta de deportes de la ZME) donde estuvo enclavada, y en la cual se dieron cita grandes maestros tales como Francisco Ribera Paquirri, entre otros, en su etapa de recluta de la Armada Española en dicho acuartelamiento. Y, por supuesto, del actual coso taurino isleño construido en parte de los terrenos de la antigua huerta de Nuestra Señora de la Cabreriza y de la Albina de San Marcos, e inaugurado como reza en su fachada en el año de 1871.

También, amigo Andrés, cuantas veces me recordaste en nuestras conversaciones la infinidad de festejos populares en torno al tema que tratamos, sin olvidarnos de aquel célebre toro del aguardiente que se corría por la calle de San Marcos. Y de los toros de cuerdas que se corrieron por numerosas calles y plazas de nuestra ciudad. Del trasiego de reses por nuestros viejos caminos y calles, escoltados por jinetes de a caballo quienes, con sus largas varas e incluso acompañados de perros de presas, se encargaban de llevarlos hacia nuestro matadero local y, en el mayor de los casos, hacia el de la vecina capital gaditana a través de la costa atlántica, siguiendo unas rutas a tal fin marcadas al intento. Y de cómo en innumerables ocasiones se produjeron toda clase de incidentes, que pudieron acarrear fatales consecuencias para los vecinos de ciertos rincones de nuestra población. Y me refiero como, a veces, solían desmandarse, como así los llamábamos, aquellos solitarios toros y vacas bravas que sembraron el pánico y el terror entre el vecindario de lugares como la zona del barrio de la Casería de Ossio, que personalmente conocí en mi niñez. Y de otros diversos rincones más de nuestra geografía municipal, por cuyos parajes discurrieron en épocas pasadas aquellas cañadas por las cuales pasaron dichas reses. Muchos de aquellos que lo vivieron y sufrieron, todavía conservan traumas de tales vivencias que les marcaron un pavoroso pánico de por vida.

 Pero centrándome especialmente en la mayor y más desconocida plaza de toros que existió a lo largo de nuestra historia isleña, me detendré para narraros todo cuanto descubrí en mis estudios e investigaciones de hace unos años, durante mis visitas diarias a nuestro Archivo Histórico Municipal y Biblioteca Pública Lobo, inaugurado el pasado año 2022 y que, como todos saben, se ubica en la planta inferior y a la izquierda del Palacio Municipal de nuestra ciudad. Pues bien, tras desmenuzar página a página los cuadernos de actas capitulares donde se encierran las sesiones de cabildos municipales celebradas en aquella época, y que en dicho archivo se guardan con celo por parte de sus responsables. Y vaya hacia ellos toda mi gratitud por sus amables atenciones recibidas en mis visitas al mismo durante los pasados años. En primer lugar para su archivero bibliotecario municipal y máximo responsable José Luis López Garrido. Para el actual encargado del mismo Diego Moreno García. Y para aquellos que cesaron en sus cargos como empleados del mismo. Mi querido y desaparecido amigo José Moreno Fraile (DEP), y doña María del Carmen Romero Cano. A todos mi mayor agradecimiento y la amistad sincera y eterna que de todos los citados he recibido durante todo este tiempo de visitas continuas y constantes, a nuestro A.H.M.S.F.

Los datos más antiguos localizados sobre funciones taurinas en nuestra por entonces Real Isla de León se remontan aproximadamente al año de 1755, bajo la Alcaldía Mayor de don Nicolás de Egea y Mula.

En el A.H.P.C. (Archivo Histórico Provincial del Cádiz) y dentro de los denominados protocolos notariales, se localizan numerosos datos concernientes al tema taurino en nuestra población. En tal sentido, las siguientes crónicas que figuran en el presente estudio fueron localizadas, investigadas y estudiadas durante sus visitas al mismo por mi amigo Armando Manuel Cano Mellado. Amante apasionado y estudioso como yo de las cosas de nuestra tierra, y quien amablemente me los cedió para que los publicase con su autorización en mi presente trabajo.

Entre estos citar (A.H.P.C. Sig. 214 - 1071), que hace la siguiente mención: “Dª Clara Ignacia de Madariaga, arrienda 4´5 aranzadas de tierra, a D. Juan Manuel Periñán, situadas en el manchón de Casa Alta, la cual linda por su frente norte con el cementerio. Banda de poniente con tierras de la propia Clara Ignacia de Madariaga, lindante con el Manchón nombrado de Vidal. Banda de levante, con terrenos que pertenecen a la plaza de novillos, y su fondo con el manchón de Torre Alta. Se lo da por el tiempo de nueve años y dos tercios de otro, en el precio de 675 reales de vellón anuales”.

Año de 1763. Firma del convenio entre Domingo de Olea y Juan Forte.

Teniendo Juan Forte facilidad para conseguir facultad y licencia real para que por tiempo de diez o doce años se celebren 10 corridas de toros, o las que tenga por convenientes en esta Real Isla de León. Domingo de Olea se obliga, una vez conseguida la facultad real, a construir a su costa y en sus propias tierras la correspondiente plaza para que en ella se celebren funciones o corridas de toros que se hubiesen de hacer, Las utilidades que produjeren cada una de las corridas, después de rebajados los costos, se han de dividir de la siguiente manera: dos tercias partes para Domingo de Olea y la otra tercia, para Juan Forte. Está fechado en la ciudad de Cádiz, el día 12 de julio de 1763, ante Juan J. Estapar. Sin lugar a dudas dicha plaza se construyó junto al castillo de San Romualdo, en tierras propiedad de Domingo de Olea. (A.H.P.C Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Protocolos notariales. SIG. 1327-286).

 Los primeros datos sobre fiestas de toros en la Isla de León fueron dentro y junto a su castillo.

Los primeros datos que obran en los libros capitulares de las sesiones de cabildos celebrados por nuestra corporación municipal, relativos a celebraciones y temas taurinos en nuestra por entonces Real Villa de la Isla de León, actual ciudad de San Fernando. Abreviaré este extenso capítulo con algunos pasajes sobre numerosas celebraciones y festejos públicos, realizados en nuestra población local, que se recogen en tales sesiones:

Cabildo de fecha 13-02-1766. El Alcalde Mayor hizo presente una real orden, trasladada por parte del Sr. D. Manuel de la Roda del consejo de S.M y de su señorío del despacho universal de gracia y justicia de fecha 14.10.1765, mediante el cual se digna conceder su real permiso para que pueda tener y celebrar esta Real Villa dos corridas de toros de las cuatro que se solicitaron. Para que, con su producto, se inviertan en la conclusión de la obra de la alhóndiga, cuya construcción dejó comenzada D. Juan de Egea y Mula, alcalde mayor que fue de esta Real Isla de León. En cuya vista acordaron de conformidad, se solicite y agencie todo lo necesario a fin de que se efectúen dichas fiestas, divididas en cuatro tardes de días festivos, dando comienzo el primero de ellos el próximo día de la Pascua de Resurrección, en el sitio que después se acordará sea más conveniente. Y para lo cual se nombraron por diputados a los Sres. D. Miguel de Cazalla y D. Bernabé Martínez, ambos regidores de este ayuntamiento. Y así se acordó. Posiblemente el lugar de ubicación de aquella plaza de toros, fuese el conocido manchón citado en el plano de 1826 San Fernando y sus arrabales.

El gran escritor y crítico taurino local, Emilio Prieto Pagnas, compañero y amigo mío, y gran aficionado a la fiesta taurina, el cual nos dejó publicados en su obra titulada Leopoldo Blanco, apuntes para una época, los siguientes interesantes datos sobre la citada fiesta en la historia de nuestra hoy ciudad de San Fernando:

“Bajo la Alcaldía Mayor de Juan de Egea y Mula antes citada, y tras solicitar este de S.M y de su Real y Supremo Consejo de Castilla, el preceptivo permiso para celebrar en nuestra Real Isla de León dos corridas de toros, y destinar sus beneficios obtenidos a las obras de construcción y finalización de la alhóndiga en nuestra población. Posteriormente les fueron autorizadas el poder celebrar en ella, dos corridas con diez toros, en cuatro tardes, en el lugar que más convenga y de acuerdo a como se vienen celebrando en la vecina plaza de Cádiz. Con objeto y finalidad de poder acabar la obra de la citada alhóndiga de esta Real Isla de León, para lo cual se habrá de recaudar lo necesario para finalizar su techumbre y ser habilitada con el mobiliario necesario”.

20-03-1766. Se trató el tema de la instancia formulada desde nuestro ayuntamiento a S. M y su Real y Supremo Concejo de Castilla, solicitando permiso para que se le conceda permiso para celebrar corridas de toros en esta Real Villa.

17-04-1766. Se leyó un memorial remitido de parte de los individuos, que han construido y tomado por su cuenta, los andamios que se hallan en el interior de la plaza preparada para las corridas de toros ya celebradas en nuestra población, y la que aún falta cumplimentar de las acordadas. En qué haciendo presentes los atrasos y perjuicios que se han experimentado, con la escasez de público que han acudido a ocuparlos. Y por cuya razón todos los más de los dichos andamios que han estado vacíos. Y viéndose precisados a cobrar por los asientos muy escasos, precios que con ellos no pueden reintegrarse de los gastos causados para su formación. Y que, por consiguiente, no poder satisfacer el importe de los terrazgos ni parte de ellos, con otros perjuicios que refiere dicho memorial. Suplicando por todo ello, se les arbitre el modo de poder tener algún alivio, para poder subsanar alguna parte de dichas pérdidas. Y enterado el ayuntamiento de todo ello, acordó de conformidad y siendo notorios los perjuicios que exponen dichos andamieros, y deseándoles facilitar algún alivio desde luego, se les concede licencia para que se efectúen dos festejos capeados de toros en la referida plaza. Después de efectuada la corrida, que falta por cumplimentar de las ya acordadas, y que se efectuaran los días que se les señalen. A cuyo fin se acuerden con el asentista de dichas fiestas  en el modo y como se facilitará lo que sea necesario para dichos festejos.

Ídem 29-05-1769. Se tienen noticias de las celebraciones de corridas de toros y de cómo gran parte de los beneficios generados en dicha actividad eran repartidos en centros benéficos de nuestra villa; especialmente en escuelas y casas de niños/as de expósitos.

Ídem21-10-1772. Se dio lectura a una carta remitida el pasado día 17 del mes en curso desde Cádiz por parte de Antonio Gutiérrez de la Huerta, y Juan Gómez Figueroa, procurador mayor el primero y síndico personero el segundo, ambos en representación del cabildo de la ciudad de Cádiz. Solicitando la concesión de los manchones sitos en esta Real Villa de la Isla de León, nombrados de la Alcudia y del Estanquillo (zona de Camposoto), para ser ambos utilizados para el pasto y engorde de ganado destinado al abasto de las carnicerías de Cádiz. Por entonces también lo eran para el mismo fin, los manchones propiedad del marqués del Pedroso ubicados en la zona de Fadricas, para el abasto de nuestros mercados y carnicerías públicas, recayendo el cargo de abastecedor de carnes desde 1766 en favor de nuestro isleño vecino Alonso de Ortega.

Ídem 03-03-1775. En dicho cabildo se acordó en consideración, con la seria reflexión que corresponde, el suplicar a SM y a su Real y Supremo Concejo de Castilla, que se digne conceder licencia a esta Real Villa, para la celebración y la práctica en ella de 20 corridas de toros en dos años. Y ellos, los días y tiempos que esta Real Villa tenga por convenientes el asignar. Y que sus productos resultantes, se inviertan con la debida cuenta y razón justificadas, en los fines referidos.

Ídem 11-07-1778. Memorial sobre toros. Se hizo presente y se dio lectura a un memorial presentado por D. Juan García Quintanilla de este vecindario y maestro mayor de esta Real Villa, solicitando que para acabar de construir la ermita situada en el sitio del monte (barrio del Cristo), se le permita licencia para poder lidiar algunas reses vacunas durante las tardes de los días festivos. Con cuyo ingreso obtenido se podrán finalizar dichas obras, y con otras varias razones expuestas en dicho memorial. De todo lo cual quedaron enterados dichos señores capitulares. Pues el fin que busca dicha solicitud que es constante por la determinación tomada por el pueblo, y más aún en el citado barrio del Cristo. El cual se encuentra bastante alejado de la Iglesia Mayor, y aún más de otras iglesias y parroquias de esta Real Villa. Y que dará lugar y ocasión a que muchos de sus vecinos se queden sin poder asistir a misa en días feriados, al no poder concordar el tiempo motivado a la gran distancia existente, guardando alternativamente las familias, para poder presentarse al santo sacrificio. Y celoso este ayuntamiento del bien espiritual de sus convecinos, y que en esta parte de nuestra población se provea de remedio al que contemplar, e inclinados a los que promueven la instancia del memorial presentado. Y desde luego quedaron todos conformes con todo lo expuesto y a que se resuelvan directamente el preceptivo permiso desde luego. Por todo lo cual se acordó suplicar al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Real Chancillería de Granada, para que en este concepto, y para el mencionado y justo fin, se le conceda el permiso y licencia solicitados, para que durante 6 u 8 días distintos, se puedan lidiar algunas reses vacunas en el cercado propiedad del Sr. Marqués de Casa Alta, que linda cercano con el castillo (San Romualdo); siendo de dichas corridas, dos o tres de toros de muerte. A cuyo favor quedará este ayuntamiento, tan reconocido como obligado. Quedando la dirección de todo ello, a la comprensión del alcalde mayor y de su ayuntamiento. Y así lo acordaron y firmaron todos los presentes, como que al memorial y réplica que se haga de formar, y se acompañe testimonio de este particular.

Ídem 19-07-1786. Primer dato obtenido de modo oficial de la celebración de la Feria del Carmen en nuestra población. Esta feria, luego velada, y hasta el año de 1834 se estuvo ininterrumpidamente celebrando en la plaza del Carmen, frente a su iglesia y convento, y en cuyo espacio existió otra plaza de toros algo más pequeña en dimensiones y construida totalmente en maderas. Dando comienzo la misma desde aquella célebre romería que discurrió por el camino real (calle Real) que se inició en el castillo (San Romualdo) hasta finalizar en la primitiva capilla del Carmen; construida y bendecida en septiembre del año de 1681.

Ídem 22-06-1790. “Escritura para corridas de toros”. Igualmente se hizo presente un memorial presentado por D. Antonio de Astarloa y Álava, vecino de Cádiz, presentando una copia de escritura a su favor, celebrada por la parte de D. Vicente de Bohórquez. Por la que le ha vendido un privilegio, que le fue concedido al tal Bohórquez, por parte del Real y Supremo Consejo de Castilla, para poder celebrar en esta Real Villa de la Isla de León, un total de 36 corridas de toros. Para que su producto se invierta en los fines que tiene prevenidos. Y solicitando que, a su consecuencia entre este ayuntamiento, preste su anuencia (consentimiento o aprobación), para que se celebren en esta real villa. Y que de ello se le facilite el correspondiente testimonio, para solicitar su aprobación en dicho superior tribunal del consejo. Ofreciendo a favor del caudal de propios 1.000 reales de vellón por cada corrida, y 300 reales de vellón por el mismo orden al hospital de San José de esta real villa. De que enterados dichos señores y habiendo conferenciado escrupulosamente sobre el particular. Y teniendo en consideración las obras públicas, que en el día de hoy tiene pendientes esta real villa, y que se están fabricando con la correspondiente facultad real. Y los cortos caudales que existen para construirlas, todo lo cual había dado motivo a este ayuntamiento de premeditar medios para poder seguirlas, siempre que D. Juan de Astarloa lo avenga a contribuir, en beneficio de estos propios, la cantidad de 5.000 pesos, pagados la mitad luego que consiga la licencia y verificada la primera corrida, y la otra mitad de corridas que sean las 18. Para que por este medio puedan seguirse las citadas obras públicas, y además los 300 reales de vellón que ofrece al hospital de San José por cada corrida. Advertido que los 5.000 pesos han de ser de a 15 reales de vellón. Y que en cuanto a la cobranza de asientos y de balcones, haya de hacerse con arreglo al que se hace en la ciudad de El Puerto de Santa María. Y que haya de dar parte antes de ejecutar cada una de las corridas al señor alcalde mayor, para que con su consentimiento se señale día y se fijen carteles. Y a su tiempo al ayuntamiento para el señalamiento de sitio donde haya de construirse la plaza. Y estando en lo demás a las condiciones que propone el referido, se conforma este ayuntamiento, en que se celebren dichas 36 corridas de toros, a condición de que se apruebe y se permita de parte del Real y Supremo Consejo de Castilla. Y que, para la debida pretensión, se le facilite el testimonio que pide, precediendo el que se conforme con lo acordado por parte de este ayuntamiento. Y así se determinó.

Ídem 09-11-1793. Se leyó una carta remitida por parte del Excmo. Sr. Conde de la Cañada, fechada en Madrid el día 30-10-1793, por la cual se ordena a los señores justicia y ayuntamiento de esta Real Villa de la Isla de León informen sobre la pretensión que acompaña el presbítero, D. Santiago Parodi, sobre que se le conceda la licencia solicitada para poder celebrar en esta población una corrida o tarde de novillos, en cada semana, a beneficio de la obra de construcción de la capilla de Nuestra Señora de la Salud y Santo Entierro (Pago de las Chozas), que se está construyendo en esta Real Villa. De todo lo cual quedaron enterados dichos señores, los cuales acordaron pase todo al caballero síndico y personero del común para que en su razón exponga lo que se le ofrezca, y lo traiga luego para el acuerdo que haya que tomar al respecto.

Ídem 25-11-1793. “Una orden del Excmo. Sr. Conde de la Cañada en razón de que la justicia y ayuntamiento de esta real villa, informe a S. E, sobre la solicitud del presbítero D. Santiago Parodi”. En este cabildo se hizo presente la orden del Excmo. Sr. Conde de la Cañada, Gobernador Supremo del Real y Supremo Consejo de Castilla, dirigida a los señores justicia y ayuntamiento de esta Real Villa de la Isla de León de que informen a S.E., sobre la solicitud hecha por el presbítero D. Santiago Parodi, para que se le conceda licencia para hacer una corrida de novillos en una tarde de cada semana para atender con su producto a la conclusión de la obra de la Capilla de Nuestra Señora de la Salud y del Santo Entierro, que está construyendo en la zona del pago de las Chozas de esta Real Villa, con un expuesto que en su razón hace el caballero síndico en el que manifiesta la necesidad de la conclusión de dicha capilla, y su destino a ayuda de parroquia para que los vecinos de aquel barrio de las Chozas, tengan los auxilios del pasto espiritual del que carecen. Y le parece sería útil se le concediese permiso para hacer 30 corridas, que podrían distribuirse en el transcurso del año, por lo que dure la citada obra. Y mucho más si se ampliase la gracia a que, en cada una de las consabidas funciones de novillos, se matasen en la plaza al menos dos de ellos. De todo lo cual enterados dichos señores, procedieron a votar por vía de informe del siguiente modo:

El regidor decano D. Juan de Malpica y Vermolen manifestó que, aunque es cierta la necesidad de la conclusión y uso de la citada capilla para los fines que expresa el caballero sindico y atendiendo a las actuales circunstancias de la guerra, la decadencia de nuestro pueblo y la carestía de comestibles, no le parece conforme la ejecución de dichas funciones de novillos.

Seguidamente el caballero alguacil mayor D. Jorge Romero Caamaño con voz y voto, manifestó conformarse con el dictamen del regidor decano D. Juan de Malpica.

A continuación, el regidor bienal D. Cristóbal Sánchez de la Campa, indicó que le parece muy conforme y arreglado el dictamen expuesto de parte del caballero síndico, al cual se adhiere y hace suyo.

El también regidor bienal D. José de Ortega indicó estar conforme con el dictamen dado por el regidor D. Cristóbal Sánchez de la Campa.

El regidor bienal D. Manuel Polanco manifestó adherirse al dictamen emitido por el regidor decano D. Juan de Malpica.

Y el regidor bienal D. Francisco Alvarado manifestó estar conforme con el dictamen emitido por el caballero síndico.

Seguidamente los señores D. Gregorio José del Río, D. Juan Francisco de la Cagiga, y D. Mateo Poch, todos ellos diputados del común, manifestaron estar conformes con el dictamen del regidor decano D. Juan de Malpica.

Y, por último, el también diputado del común D. Ignacio Tasoni manifestó adherirse al dictamen dado por parte del caballero sindico.

Ídem 28-02-1805. En el presente cabildo se dio lectura a la real cédula firmada por S.M. y demás señores del Real y Supremo Concejo de Regencia, fechado en Aranjuez el día 10 del presente mes y año en curso, mediante la cual queda prohibida absolutamente en todo el reino y sin excepción de la corte, las fiestas de toros y de novillos de muerte hasta nueva orden.

Ídem 31-10-1805. “Toros”. Se dio cuenta y lectura de un ejemplar del auto dictado por parte del real acuerdo de la Audiencia Territorial de Sevilla que lo remite, mediante una carta orden de fecha 26 del presente mes y año el Sr. Regente del propio superior tribunal D. Vicente Duque de Estrada. Mediante el cual se ordena que, en el preciso y perentorio plazo de ocho días, y bajo la pena de multa 200 ducados de efectiva exacción, se evacue el informe solicitado mediante circular del citado real acuerdo de fecha 21 del pasado mes de mayo del año en curso. Y relativo a tomar conocimiento por parte de los pueblos que posean concesión perpetua o temporal, para poder celebrar en ellos corridas de toros o de novillos de muerte con el destino útil y piadoso público de sus productos. Con el apercibimiento de que, una vez expirado el plazo dado de ocho días sin haberlo ejecutado, se pasará seguidamente en comisión, para ejecutar y se haga cumplir el pago de la referida multa de 200 escudos. Acordándose una vez enterado de todo, se guarde, cumpla y ejecute como así se ordena.

 Corrida de toros celebrada en un anillo partido en dos. Lienzo de Francisco de Goya.

Ídem 27-06-1810. Se hace mención en el citado cabildo a la antigua plaza de toros construida en maderas y ubicada en el mismo lugar que se cita en el plano de San Fernando y sus arrabales creado en el año de 1826. Al parecer en el mismo manchón nombrado de Vidal en dos ocasiones distintas en el tiempo se construyó y luego se demolió la misma plaza en maderas (finales del Siglo XVIII, y en el año de 1814-1827).

Ídem 11-03-1813. Se trató sobre el obedecimiento y cumplimiento de la real orden que inserta el Excmo. Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia Marítima, de fecha 7 del mes y año en curso, mediante la cual se deniega la solicitud que hizo a S.A., y formulada por D. Benito Camoyano de nuestro vecindario, para poder dar en nuestra Real Villa varias corridas de toros. Se acordó informar de todo ello al propio interesado.

Ídem 08-04-1813. Se vio y leyó la real orden de fecha 3 del pasado mes de marzo y año en curso, comunicada por el Excmo. Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia Marítima para que en su cumplimiento acuda D. Benito Camoyano de este vecindario, quien tiene solicitado, a elevar donde corresponde la solicitud que formuló, para que se le permita formar en esa Real Villa una plaza de toros, y poder dar en ella corridas de toros de regocijos en los términos que manifiesta en dicha solicitud. Posteriormente le fue denegada su petición.

Ídem 06-09-1813. En dicho cabildo se hizo presente se solicite a la superior autoridad (Consejo de Regencia y Soberano Congreso a Cortes), el preceptivo permiso para poder celebrar en nuestra Real Villa 100 corridas de novillos. Y aplicar el producto líquido obtenido de sus beneficios con destino a los establecimientos de casas de niñas huérfanas y de niños expósitos de nuestra población. A lo que accedió este ayuntamiento, a condición de que tales productos se apliquen no solo a dichos fines, sino también a todos los demás que están en su conocimiento. Y así se acordó se firme y remita la presente solicitud.

Ídem 20-11-1813. En este cabildo se vio y leyó la Real Orden de fecha 15 del presente mes y año remitida de parte del Excmo. Sr. Jefe Superior Político de nuestra provincia, por la cual se le conceden a esta Real Villa el poder celebrar en ella 100 corridas de novillos como lo tiene solicitado (ver 06-09-1813). Y con el objeto de poder atender con su producto o beneficio obtenido, la conservación y fomento de los establecimientos de beneficencia existentes en esta población. Acordándose por todo ello, se publiquen y fijen edictos en los lugares públicos acostumbrados para general conocimiento de todo nuestro vecindario, del anuncio de la subasta preceptiva y se haga esta y se celebre a las 12.00 horas de la mañana del próximo día 4 de diciembre del año en curso en el atrio de nuestras casas consistoriales para dar aviso a los interesados y para celebrar el remate de dicha subasta.

Ídem 03-12-1813. Se vio y leyó un memorial presentado por parte del presbítero D. Santiago Parodi, mediante el cual solicita de esta corporación municipal queden a beneficio de la obra de la capilla de Nuestra Señora de la Salud (Pago de las Chozas), un total de ocho varas de terreno, para montar dos andamios en la plaza de novillos. Se acordó se tendrá presente en su día. Nota: Dicha plaza, cuya obra lo fue totalmente en maderas, estaba aún pendiente de construirse, motivo por el cual y por entonces no se celebrarán corridas de toros o novillos en nuestra ciudad. En cabildo celebrado el día 04-07-1814, se acordó se le facilite testimonio al presbítero D. Santiago Parodi, de la Real Orden en que le fueron concedidas corridas de novillos como este pretende, en su instancia de fecha 27.06.1814.

23.12.1813. Arrendamiento de la plaza de novillos de esta ciudad a Emilio de Ortega. (A.H.P.C.SIG. 203-1411).

En virtud de Real Orden de S.M. y de su Real y Supremo Consejo de Castilla de fecha 13-11-1813, les fueron concedidas a la Real Isla de León el poder celebrar 100 corridas de novillos en plaza cerrada, con el piadoso objeto de emplear su producto en la conservación y fomento de los establecimientos de beneficencia de esta población.

Disponiéndose por el ayuntamiento la preparación de subasta y su publicación por medio de edictos y anuncios a los pueblos vecinos para convocatoria de licitadores.

Tras lo cual, produjeron instancia Juan Peci, Luís Botín y José González el día 10-06-1814, exponiendo que, desde el momento de haberse publicado dicha subasta, habían pensado dedicarse a su especulación en beneficio público, estando resueltos a dar forma a una plaza de toros para el día 07-07-1814, capaz de hacerse en ella dichas funciones o corridas en el sitio y terreno que nombran de Vidal, donde otras veces se habían ejecutado.

Para lo cual establecieron las condiciones que les parecieron más análogas a sus ideas y beneficio de este público, proponiendo que en cada tarde habían de presentar ocho novillos o toros para que fuesen picados y banderilleados y muertos o muertos con espada del arte, lo que el gobierno estimase a bien señalar.

Que harían las 100 corridas de novillos según las circunstancias del tiempo en los domingos y días de fiesta que les acomodase, previa las licencias del gobierno, ejecutando dos funciones en los días en que se celebrase por este ayuntamiento la venida de S.M., en el concepto de que la función había de ser el día 07-07-1814.

También se obligaban a entregar al ayuntamiento 1.500 reales de vellón por cada una de las corridas. Apuntando que el mismo ayuntamiento y el señor su presidente habían de concurrir con su autoridad para el auxilio de tropa que necesitaran, no solo para la construcción de la plaza, sino para realizar las corridas de novillos o toros; y que en ella se guarde el orden con el que se protegen sus intereses y el público quedase servido.

La operación quedó rematada a favor de los indicados, el 14 de junio de 1.814, tras no haber licitadores que hiciesen mayor beneficio, tras lo cual construyeron la plaza de madera.

El 13 de diciembre presentaron instancia ante el alcalde mayor presidente del ayuntamiento de la ciudad de San Fernando en la que le exponían que tenían contratado el arrendamiento de la plaza de toros a Emidio de Ortega, vecino de Cádiz, dando este su conformidad el día 23 del mismo mes, tras lo cual otorgan la escritura.

CONDICIONES:

El arriendo será del 1 enero al 31 de diciembre del año 1815 por el precio de 80.000 reales de vellón.

Ha de poder dar de 16 a 20 corridas de novillos, para lo que traerá para cada una de ellas ocho, de los cuales cuatro serán de buena y conocida casta, y los otros cuatro todos nuevos, sin que se hayan picado en esta plaza.

Que los otorgantes han de tener entrada franca a las corridas.

Cabildo de fecha 28-12-1813. En dicho cabildo se dio lectura a una instancia, remitida por D. Emidio José de Ortega, vecino y del comercio de Cádiz, solicitando se le permita vender en nuestra población la carne de toro procedente de las corridas que se están celebrando en la vecina capital. Dicha petición le fue desestimada.

La Plaza de Toros ubicada en la cuesta del Parque.

La gran desconocida o al menos olvidada plaza de toros, sita en el manchón de Vidal.

La construcción y posterior desmontaje de aquellas primitivas plazas de toros isleñas a lo largo del tiempo que lo fueron en maderas están relacionadas con los preceptivos permisos concedidos por la propia corona para la celebración de determinado número de corridas en nuestra población, habiendo quedado constancia de todo ello… Pero para no extenderme demasiado en este estudio, me centraré en la, para mí, más importante plaza o coso taurino isleño que logré descubrir en todo el proceso de estudio e investigación que, durante los pasados años, también le dediqué a la tauromaquia dentro de nuestra historia local. Y me refiero a la construida totalmente en maderas y luego desmontada, que se situó en la zona aledaña a la parte alta del actual Parque Almirante Laulhe, zona de la calle del Arenal y aledaños, que seguidamente describiré con total exactitud.

Aquella para muchos ignorada y olvidada plaza de toros isleña se ubicó, como así reza en el adjunto plano realizado en el año de 1826 por los ingenieros militares Varela Limia (español) y Benito Bernard (francés), trabajo que les fueron encargado a estos, por parte de nuestro ayuntamiento, y que confeccionaron bajo el título San Fernando y sus arrabales. Ubicando dicho coso perfectamente marcado en la manzana formada actualmente por las calles de los Hermanos Laulhé, trasera de Antonio López Rodríguez y las del General García de la Herrán y la del Arenal, dentro de parte del denominado Manchón de Vidal.

Obsérvese en el adjunto plano el circulo marcado y señalado como Plaza de Toros, en el mencionado paraje y junto al cual se aprecia otro círculo más pequeño adosado, que fue su chiquero.

Dicha plaza fue construida totalmente en madera en el año de 1814 y permaneció en aquel paraje hasta ser derribada en el año de 1827.

Ídem 07-06-1814. En este cabildo se trató de que, para aumentar las diversiones públicas que se están disponiendo en torno a la celebración de la llegada a la capital de la Nación, tras su cautiverio, de nuestro Augusto Soberano el Rey D. Fernando VII. Sería conveniente de que en aquellos días de festejos en nuestra ciudad se celebrasen corridas de novillos. Para lo cual y no habiéndose aún construido una plaza adecuada a tal fin, y que debe de hacerse en nuestra población, y así poderse celebrar en ella las 100 corridas que le están concedidas celebre esta ciudad. Y sean destinados sus beneficios obtenidos en todas ellas a objetos de beneficencia y caridad. Por todo lo cual, parecía admisible la propuesta de palabra realizada por parte de D. Juan Hidalgo, de este vecindario, el cual se ofrece en construir a tal intento una plaza provisional de madera, dentro de la cerca que forma el corralón del matadero. Con tal motivo se le permitió la entrada a esta sala capitular al referido D. Juan Hidalgo que lo hizo acompañado de D. Benito Camoyano. Y que una vez fueron oídas sus proposiciones, y habiéndose tratado al efecto, se fijaron y acordaron aprobar las condiciones siguientes:

1º) Que D. Juan Hidalgo ha de construir a su costa y arbitrio una plaza de toros dentro del citado corralón del matadero, para celebrar en ella 20 corridas a lo más. Pues si no le tuviere cuenta hacer todo este número de corridas, podrá suspender su obra cuando mejor le convenga, con tal motivo, de que siempre se realicen las de los tres días señalados de funciones. Y ser de su cuenta, los perjuicios que el edificio y paredes recibiesen con este motivo.

2º) Que los precios de las entradas a dichas corridas se han de determinar por parte de este ayuntamiento y con arreglo a las que se cobran en las plazas más cercanas.

3º) Que del producto obtenido en cada corrida celebrada se han de satisfacer para atender a los objetos de beneficencia 1.000 reales de vellón.

4º) Y que este contrato cesa en el momento en que se construya la citada plaza de toros formal para celebrar en ella las 100 corridas concedidas a esta ciudad.

En cuyo término quedó todo concluido. Y una vez finalizada dicha sesión, la firmaron todos los presentes en prueba de conformidad.

 Parte de los grabados sobre la tauromaquia, por Francisco de Goya y Lucientes (1746 - 1828).

Ídem 11-06-1814. “Plaza de Toros”. En el presente cabildo fue vista, leída y admitida la propuesta que hacen D. Luis Botín, D. Juan Peci y D. José González para construir una plaza de toros en nuestra población, en la cual se celebren las 100 corridas que le han sido concedidas a nuestra ciudad, con destino a atender con sus beneficios obtenidos a objetos de beneficencia. Y en su consecuencia este ayuntamiento acordó que pase a los señores alcaldes certificación de la citada propuesta, para disponer se publique la misma mediante anuncios fijados en los lugares acostumbrados de nuestra población para general conocimiento de este vecindario, y se fije dia y hora para su remate en subasta pública a celebrar en el lugar que se determine  por si hubiese persona que la mejore. En la inteligencia de que dicha plaza ha de quedar a entera satisfacción de esta corporación, una vez sea verificada su obra. Y que la fecha para su remate en pública subasta se ha de celebrar en el atrio de estas casas consistoriales el martes día 14 del mes en curso, con la asistencia de los señores caballeros síndicos. Y como el tiempo se estrecha demasiado, y que por lo tanto no puede demorarse la proposición de los útiles necesarios a esta empresa, será condición para dicho remate que sí los interesados en la propuesta hiciesen algunos acopios, habrán de tomarlos al costo y costas aquel que mejore la propuesta.

Ídem 04-07-1814. En este cabildo se acordó mediante real orden, como así lo tenía solicitado el presbítero D. Santiago Parodi, la concesión de diversas corridas de toros en nuestra población, en su instancia de fecha 27 del pasado mes de junio del año en curso.

Ídem 27-07-1814. En dicho cabildo se hizo presente un memorial presentado por parte de D. Juan de Cuenca, como administrador de los terrenos en los que se está construyendo la plaza de toros de esta ciudad sobre el pago del arrendamiento del citado terreno. Acompañando una carta que, sobre tal materia, le ha escrito el propietario de tales terrenos D. José María Peñaranda en el manchón de Vidal. Y en su inteligencia se acordó conferir comisión al caballero síndico D. Joaquín Tinao para que, oyendo a todos los interesados, proporcione su transacción, y de cuenta de todo el resultado obtenido, para los efectos oportunos que se procedan deliberar lo más conveniente al efecto. Nota: dichos terrenos ya conocidos y comentados se observan en el célebre plano San Fernando y sus arrabales 1826.

Ídem 13-08-1814. En la presente sesión se acordó que los señores comisionados de festejos y regidores Antonio Valois y Fernando Miranda se encarguen en que el balcón que en esta plaza de toros que se está construyendo, se destine para nuestro ayuntamiento y sea en el centro de ella. Y que el mismo esté con el decoro y dignidad correspondiente, proporcionándose también la entrada y salida del paraje cómodo e independiente del resto de la plaza.

Del mismo modo, se acordó quede nula e insubsistente la condición primera hecha por parte de los asentistas de la plaza de toros, bajo la cual se celebró el remate. En cuanto trata de que se maten en ella toros en las funciones, por ser diametralmente opuestas a la concesión hecha por la regencia que lo fue del reino. Estándose en esta parte a lo literal de la referida licencia, de lo que se instruya a los asentistas, a quienes se les haga saber de qué, en el preciso término del segundo día, faciliten fianza a satisfacción de este ayuntamiento que aseguren las resultas y seguridad del remate celebrado a su favor.

Se unió al memorial de los asentistas de la plaza de toros, haciendo presente el estar ya dicha plaza construida. Solicitando se proceda a su reconocimiento por parte de los alarifes del público. Y que se le conceda permiso para poder celebrar las primeras funciones los días 21 y 22 del mes en curso. Señalando, por otro lado, los precios que deberán de cobrarse a los espectadores. Acordándose que desde luego se práctique el reconocimiento de su obra solicitado con las formalidades correspondientes. Y que a este efecto se le pase el expediente oportuno al señor juez presidente (alcalde) para que dicte la providencia correspondiente. Y que, por lo respectivo a los precios de las entradas en la citada plaza, se graduaron del siguiente modo: las vallas, sillones y tablillas a 16 reales de vellón cada una de ellas. Segundos al precio de 8 reales de vellón. Comunes a 6 reales de vellón en sombra. En sol y sombra, primeros a 12 reales de vellón. Segundos a 6 reales de vellón. Comunes a 5 reales de vellón. Sol a 6 reales de vellón en primeros, y 4 reales de vellón en comunes. Y que por lo que respecta a los días que piden para la celebración de las primeras funciones a realizar, y una vez que sea verificado el preceptivo reconocimiento de su obra de parte de los alarifes del público, se determinará lo oportuno.

Ambas corridas antes citadas estaban dentro del programa de actos conmemorativos al levantamiento del cerco y asedio francés a nuestra plaza, en obsequio a S.M el Rey D. Fernando VII, previstos para el día 24 del citado mes a celebrar en la Plaza Mayor de esta ciudad (Plaza del Rey), en que se anuncia su entrada triunfal en la capital del reino tras su regreso del cautiverio.

Ídem 17-08-1814. Se dio cuenta a este ayuntamiento del resultado de la diligencia de reconocimiento practicado en el día de ayer por parte de los alarifes del público de la obra de la plaza de toros construida para la celebración en ella de las corridas de novillos concedidas a esta ciudad. De todo lo cual, enterado este ayuntamiento, acordó se le vuelva a hacer saber a los asentistas para que cumplan con lo que les está prevenido en el acuerdo anterior. Y que estén a las disposiciones de los señores caballeros regidores y diputados de festejos.

Se vio un memorial, en el cual los asentistas de la plaza de novillos recién construida en nuestra ciudad, solicitando se les permita aumentar en un real de vellón el precio de las entradas en los asientos segundo y comunes, sobre los precios que les fueron señalados por este ayuntamiento, fundados todo ello en varias causas de su utilidad. En cuya consecuencia vino el ayuntamiento en acceder a ello, acordándose que desde luego perciban por los citados

asientos segundos al precio de 9 reales de vellón y el de 7 reales de vellón para los comunes. Subsistiendo los demás precios, conforme se hayan acordado, previniéndose expresamente a los referidos asentistas que en el balcón que tienen construido e interponen en medio del balcón de esta ciudad y diputación, no habrán de ocuparlos otras personas que las que pone en la 1ª y 2ª fila de sillones. Ni que en las inmediaciones de las barandillas se pongan algunos asientos. Debiendo de cuidar los propios asentistas de que las personas que concurran al citado balcón se mantengan siempre sentados, de modo que estos no pierdan de vista a todos los demás concurrentes al acto en el balcón de la ciudad. Y que dichas personas sean todas de clase decente y que se mantengan en la función con el decoro, sosiego y tranquilidad correspondientes.

Ídem 19-08-1814. Entre los diversos festejos que se acordaron celebrar el próximo día 24 se encontraba una corrida de novillos en el recién construido coso taurino de nuestra ciudad.

Ídem 30-08-1814. Sobre el nuevo reconocimiento practicado a la reciente construida plaza de novillos dos días antes de dar comienzo sus funciones, por parte de los alarifes del público de albañilería y carpintería de esta ciudad, los cuales emiten y trasladan el presente memorial. Los cuales solicitan que al menos se les señalen 6 asientos más cercanos al de los señores diputados, para sí poder atender todos los acontecimientos que se puedan producir durante la celebración del acto. Solicitando que este ayuntamiento resuelva sobre dicho particular, lo que estiman de gran conveniencia. Acordando este ayuntamiento en orden a los asientos solicitados por parte de los citados alarifes del público, se esté en esta parte a la práctica que se observa en la vecina plaza de toros de Cádiz. Y que respecto a los reconocimientos necesarios practicar, que estos se puntualicen cuando lo estimasen conveniente, los señores diputados de plaza.

Se acordó que los 4.500 reales de vellón que han producido las tres primeras corridas de novillos ya celebradas en la plaza de toros de esta ciudad, a beneficio de objetos de beneficencia en nuestra población, se distribuyan entre las diferentes casas de niños expósitos, y niñas huérfanas, con la prudencia que a tal objeto dicten los señores diputados comisionados en ellas. Y el de dar cuenta de su distribución y de que, en lo sucesivo, se presente estado con respecto a las necesidades de dichos establecimientos para el modo con que estos habrán de distribuirse el producto obtenido en las sucesivas funciones que se celebran próximamente.

 El salto de la garrocha. Colección de grabados realizado por Francisco de Goya y Lucientes.

Ídem 06-09-1814. Primeramente, se acordó que el balcón destinado en la plaza de novillos para este ayuntamiento no se use por persona alguna hasta que lo hayan hecho los señores capitulares. Que los asientos delanteros del citado balcón no sean ocupados por otras personas más que los propios capitulares, incluido el propio secretario de este ayuntamiento. Que cualquiera de los señores capitulares pueda llevar cada uno de ellos a una persona en calidad de invitado/a, pero sin que esta ocupe de ningún modo el lugar reservado al ayuntamiento. Que también puedan concurrir a dicho balcón, guardando en ello la colocación correspondiente y sin quitar por ello el lugar que le corresponda a este ayuntamiento, sin ocupar su lugar los señores contador y depositario de propios, el mayordomo y los demás oficiales de la escribanía de cabildos municipal. Haciéndolo también el abogado titular de este ayuntamiento en el lugar que le corresponda. También lo harán el médico y el cirujano titular, ocupando ambos el lugar de los dependientes de este propio ayuntamiento. En todo lo cual quedaron enterados y conformes todos los concurrentes. Añadiendo el caballero regidor mayor que su voto es que también deberán de concurrir al mencionado balcón los señores escribanos públicos y el letrado del pueblo.

Ídem 24-11-1814. Se acordó trasladar la queja vecinal a los asentistas de la plaza de novillos de esta ciudad por la mala casta del ganado que en ella se lidia. Y se le advierte en el caso de proseguir en la misma cuestión, que tanto desagrada al público que asiste a tales festejos, se le reducirán el precio de sus entradas a dichas funciones. Se comenta que dicho ganado, lejos de causar diversión al público al entrar estos a los caballos, se les nota huir del público asistente a dichas funciones y de asombrarse de sus capas.

Ídem 28-11-1814. Se vio y leyó el memorial presentado por los maestros alarifes de albañilería y de carpintería públicos de esta ciudad sobre que los asentistas de la plaza de novillos establecida en ella les paguen sus respectivos honorarios que les corresponden por los reconocimientos practicados en dicha plaza, según las prácticas que se observan en la vecina plaza de Cádiz. En cuya consecuencia fue acordado que dichos interesados acrediten lo que se observa en dicha razón en la referida plaza para que, con este conocimiento, se pueda acordar lo conveniente.

Mediante el general disgusto que se advierte en el pueblo por la inferioridad de los novillos que se han corrido en las últimas funciones celebradas en la plaza de toros de esta ciudad. Y cuyo ganado, lejos de proporcionar diversión, entrando estos a los caballos y facilitándose a lo demás que lo exigen las funciones, se les notan huir estos de las gentes y aún asombrarse de las capas. Y que en el concepto de que dichos novillos, por su buena calidad, habían de franquear el agrado de nuestro público, se concedieron los precios en las entradas que se están cobrando. No pidiendo este ayuntamiento mirar con indiferencia particular, que tanto desagrada al vecindario y demás concurrentes a dicha diversión. Se acordó se les hagan saber a los asentistas de la citada plaza que, en el caso de no traer a ella para las referidas funciones novillos de casta de conocida opinión, se reducirán los precios de los asientos de dicha plaza con arreglo a lo que merezca lo endeble del ganado que en la misma plaza se corra.

Ídem 09-12-1814. Se vio y leyó la certificación que han producido y trasladado los alarifes de albañilería y carpintería públicos de esta ciudad, relativa a la práctica que se observa en la vecina plaza de toros de Cádiz, en orden al pago de los derechos por el reconocimiento de la plaza de toros de nuestra ciudad. Acordándose que con la instancia suscrita por parte de los citados alarifes se les pase esta a los señores caballeros regidores y diputados de festejos para que, enterados de todo ello y oyendo a los asentistas de dicha plaza de novillos de nuestra ciudad, arreglen lo que deban de percibir dichos alarifes por razón de los reconocimientos que estos practiquen, dando cuenta a este ayuntamiento del resultado de sus gestiones para que luego se pueda deliberar en consecuencia y lo que mejor convenga.

Ídem 23-12-1814. Se dio lectura a un memorial presentado por D. Juan Peci, expresivo que por sí y en nombre de los demás dueños de la plaza de novillos de nuestra ciudad, informando haberla dado en arrendamiento a D. Emidio José de Ortega, que lo es a su vez como asentista del ramo y abasto de carnes en esta nuestra población por el tiempo, precio, corridas y demás condiciones que se contenían en el papel que acompaña al presente. Y que para que dicho contrato no careciese de requisito alguno, que pueda ser concerniente a su mayor validación, lo ponían en conocimiento del señor alcalde mayor a fin de que, mereciendo su aprobación, se pudiese proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura, cuya instancia y documentos fueron mandados pasar a este ayuntamiento por decreto del citado alcalde mayor. En cuya virtud y encontrándolas arregladas dichas condiciones que comprende el citado contrato, esta corporación no pudo más que conformarse con ellas, mediante a estar iguales a las que tiene contratadas tales actuales asentistas con este ayuntamiento. Y en su concepto no se encontraba reparo alguno en que, por parte del señor alcalde mayor, se defiriese a la aprobación que solicitan.

Mediante a que según lo que exponen los señores caballeros regidores y diputados de festejos, los asentistas de la plaza de novillos de esta ciudad no se conforman de ninguna manera a satisfacer a los alarifes del público suma alguna por razón de los reconocimientos que estos practican en la referida plaza. Teniendo presente este ayuntamiento la práctica que se observa en la vecina plaza de toros de Cádiz, consideran que dichos alarifes deberán de gozar de 600 reales de vellón por las corridas que hasta el día de hoy se han celebrado y se celebren en la citada isleña plaza hasta finalizar el presente año. Entendiéndose por todo y acordando se les haga así saber a unos y a otros. Y en el caso de no conformarse, usen de su derecho como y ante quien les convenga.

Respecto a que los señores caballeros comisionados de festejos manifiestan en su expuesto del día 21 del presente mes y año en curso que los dueños de la plaza de novillos de esta ciudad y D. Juan de Cuenca, en calidad de administrador del terreno donde esta está ubicada, están convencidos y van a otorgar la correspondiente escritura de arrendamiento de la citada plaza. Este ayuntamiento ha acordado se esté atento al resultado del contrato que estos celebren.

Ídem 29-12-1814. Se vio y leyó la instancia suscrita por parte del presbítero D. Santiago Parodi sobre que se ejercite la real gracia de poder celebrar 24 corridas de toros de las 100 que fueron concedidas a esta ciudad. Aplicando su producto a la obra de construcción de la capilla de Nuestra Señora de la Salud (Patio de las Chozas). Y teniéndose a la vista los antecedentes del citado asunto, se acordó que todo ello se pase al tribunal de justicia al que le corresponde la decisión sobre este particular.

Año de 1815. Arrendamiento de terreno para la plaza de novillos. Esta plaza fue construida de madera en el machón de Vidal e inmediata a la casería del mismo nombre por Juan Peci, Luis Botín y José González y está siendo utilizada en la actualidad. Este arrendamiento será por el tiempo necesario para que se puedan dar las 100 corridas que tienen contratadas con el Ayuntamiento. (A.H.P.C. SIG.207-174).

Los cuatro abajo relacionados declaran que Juan Amén contribuyó y facilitó la cantidad de 46.000 reales de vellón de supropio dinero y caudal para la construcción de la plaza de toros de San Fernando, que conjuntamente con las cantidades que aportaron ellos, a saber: José González, Luis Botín, Juan Peci y Juan Hidalgo sirvieron para construirla. (A.H.P.C. SIG.210-618).

Cabildo de fecha 10-02-1815. Se vio y leyó el memorial presentado por D. Emidio José de Ortega, actual asentista de la plaza de novillos de esta ciudad, haciendo presente la considerable pérdida económica que este había sufrido en las dos últimas corridas celebradas. Pidiendo por ello que se le dispense del pago de la mitad de los 2.000 reales de vellón que había ofrecido dar por estos dos últimos festejos a beneficio de la casa de niños expósitos de nuestra ciudad. Y siendo todo ello de justicia, se acordó por parte de este ayuntamiento se le dispense como lo solicita.

De igual forma se acordó que los caballeros regidores y diputados de festejos, en consecuencia, de los caballeros síndicos, dispongan se arregle el balcón que se encuentra ubicado en la plaza de novillos de esta ciudad y que está destinado para uso de este ayuntamiento. Haciendo que el balcón que está en la parte baja del mismo se reforme en términos que no quite o reste la vista de aquel y demás que conduzca a que esta corporación esté en las funciones públicas con el decoro correspondiente.

(CONTINUARÁ....)

 

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