El obispo decreta la suspensión de las procesiones y todo culto externo

Publicado: 16/01/2021
Puedan acordar con referencia a sus Sagrados Titulares o bien permanecer en sus capillas o ser desplazados de forma privada y reservada a su casa hermandad.
El Obispo de Málaga, D. Jesús Catalá, firmó este viernes 15 de enero, un decreto referente al culto externo (en el que se recogen las procesiones de Semana Santa) en el que, a razón de la pandemia, suspende sine die de todos los actos que tengan carácter de culto externo y todas las celebraciones en las que se haga uso de la vía pública.

En su lugar, y particularmente en lo referente a procesiones, estaciones de penitencia y romerías, el decreto recoge que cada párroco o director espiritual, en colaboración con las asociaciones de fieles, cofradías y hermandades afectadas, organizará la oración o celebración más oportuna para ese momento, de acuerdo a las orientaciones que la Delegación de Hermandades y Cofradías proponga.

DECRETO

1.- Se dispone la suspensión sine die de todos los actos que tengan carácter de culto externo y todas las celebraciones en las que se haga uso de la vía pública. En su lugar, y particularmente en lo referente a procesiones, estaciones de penitencia y romerías, cada párroco o director espiritual, en colaboración con las asociaciones de fieles, cofradías y hermandades afectadas, organizará la oración o celebración más oportuna para ese momento, de acuerdo a las orientaciones que la Delegación de Hermandades y Cofradías proponga. 

2.- Asimismo cada director espiritual o párroco, en su caso, velará para que los cultos y demás actos de piedad y devoción que se celebren en los templos, capillas u oratorios se realicen con absoluto respeto a la normativa que regule estos actos vigentes en cada momento.

3.- Se autoriza a cada Junta de Gobierno de las Cofradías de Pasión afectadas, para que, de acuerdo con el párroco o director espiritual de la misma, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, puedan acordar con referencia a sus Sagrados Titulares o bien permanecer en sus capillas o ser desplazados de forma privada y reservada a su casa hermandad o sede social respectiva, para su veneración, siempre y cuando la normativa vigente lo permita en ese momento. Ese desplazamiento no podrá realizarse en andas, ni tronos de traslado.
La Junta de Gobierno de la Hermandad o Cofradía cumplirá estrictamente las normas estatales y autonómicas que regulen estos actos, debiendo proveer lo necesario para su correcto desarrollo. 

4.- Las Hermandades y Cofradías podrán convocar y celebrar cabildos ordinarios, extraordinarios y de elecciones, siempre y cuando lo permitan y se respeten todas las normas estatales o autonómicas que regulen estos actos y que estén vigentes en cada momento.
 
5.- Suspendidas las procesiones y demás actos públicos de piedad de la Semana Santa, se exhorta a todas las asociaciones de fieles y a los fieles en su conjunto a vivir con especial devoción las celebraciones litúrgicas de la Semana Santa en sus parroquias respectivas, especialmente las del Triduo Sacro. 
              
Seguimos pidiendo al Señor por todos los afectados y para que aleje de nosotros esta grave enfermedad.

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