El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los trabajadores del Parador de Granada a percibir parte de la facturación que consigue este establecimiento por la venta de distintos servicios turísticos entre sus clientes, como visitas guiadas a monumentos o excursiones.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz ha revocado el fallo del Juzgado de lo Social 7 de Granada que no reconocía el derecho de la plantilla a percibir una prima de producción en relación a este asunto y confirma que los trabajadores deben recibir el abono del 5,9 por ciento correspondiente a la facturación en concepto de 'visitas guiadas'.
El asunto, que afecta a toda la plantilla, parte del conflicto colectivo presentado por el delegado de personal contra Parador Turismo de Granada, al que acusaba de haber cambiado "unilateralmente y sin información al comité de empresa" la forma de cálculo de la prima de producción, eliminando el 5,9 por ciento del porcentaje correspondiente a la facturación de la venta de 'visitas guiadas' a todos los trabajadores.
La plantilla alegó que se estaba incumpliendo el convenio colectivo de paradores de turismo de España, en tanto que ellos gestionan con los clientes esta clase de servicios. La empresa argumentaba "que estos ingresos no responden a la actividad propia del Parador, que no se realiza por sus empleados y que no es una actividad que tenga lugar en las instalaciones, sino que se limita a intermediar entre el cliente y una empresa".
Desde el Parador de Granada explicaban que hasta 2016 disponían de un cupo de entradas a la Alhambra que le concedía el patronato que gestiona el monumento, pero se ha suprimido y ahora, para facilitar a sus clientes la visita al conjunto monumental o de otros servicios turísticos, lo ha gestionado con una agencia de viajes. De ello el Parador sólo recibe el 10 por ciento de lo facturado en concepto de comisión, quedándose el resto la agencia, según recoge la sentencia.
A juicio del alto tribunal andaluz esta circunstancia está recogida en el convenio colectivo y se está refiriendo a una "venta que hacen los propios empleados" de estos servicios turísticos y que implica por parte de ellos una gestión respecto de los clientes que incrementa la prima de producción. En consecuencia de lo cual se ha de estimar el motivo del recurso y declarar el derecho de los empleados a percibir el abono del 5,9 por ciento correspondiente a la facturación por este concepto.