La Audiencia Provincial de Granada ha acordado absolver a los dos hombres que fueron acusados de suministrar en la bebida de una mujer que se encontraba en una discoteca de Granada la sustancia 'escopolamina', conocida como 'burundanga' o 'droga de la violación', para mantener con ella relaciones sexuales.
La Fiscalía pedía para los acusados ocho años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y el pago de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y la acusación particular la misma condena y 30.000 euros de indemnización, mientras que la defensa, de la que se ha encargado Aránguez Abogados, reclamó la libre absolución, ahora confirmada por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia.
En la sentencia dictada, de fecha 22 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, consta como hechos probados que el 5 de diciembre de 2013 la mujer, de 42 años, acudió a una cena de empresa organizada por la clínica dental en la que trabajaba, en la que tomó al menos dos copas de vino "Lambrusco".
Tras la cena, y cerca de las 1,30 horas ya del día 6 de diciembre de 2015, en compañía de otras compañeras de trabajo, entró en la discoteca Fórum de Granada.
Las compañeras de trabajo se fueron marchando, y quedó en la discoteca la mujer, en compañía de otras dos, una de las cuales se marchó a las 4,30 horas. Ya estando solas las dos, dos chicos desconocidos se les acercaron y las invitaron a una copa a cada una alegando que les sobraban dos tickets de consumiciones, y ambas aceptaron la invitación, y pidieron dos bebidas, que dejaron en algunos momentos fuera de su vista.
En la misma discoteca se encontraban los acusados, además de un tercer amigo, que no conocían de nada a las dos mujeres de la clínica, entre ellas la denunciante. En un momento dado, y después de que uno de los acusados, identificado con las iniciales S.J.C entablara conversación con varias chicas dentro de la discoteca, sobre las 6,30 horas cogió un vaso que se encontraba sobre un pedestal, al lado de la pista de baile, y lo acercó a su nariz, y tanto él como sus dos amigos comenzaron a hablar con la denunciante.
TODO EN POCOS MINUTOS
La mujer siguió hablando con S.J.C. y a los pocos minutos se abrazaron y besaron y después se marcharon de la pista, sobre las 6,39 minutos, una escena que vio un amigo de la mujer que lo grabó en su teléfono móvil. A las 6,42 la mujer y el inculpado salieron de la discoteca, y mantuvieron relaciones sexuales en sus inmediaciones. Después se subieron al coche de la mujer, donde volvieron a tener sexo. Después S.J.C. le comunicó a su amigo A.V.R. que se marchaba, pero éste último quiso quedarse.
A continuación, según consta en la sentencia, el segundo inculpado comenzó a besarse con la denunciante, con la que tuvo de nuevo en el coche una relación sexual completa. Tras ello, el acusado condujo el vehículo de la mujer, que permanecía en el asiento trasero, hasta Motril, al piso del hombre, donde volvieron a tener sexo.
Ya de día, la mujer se marchó del inmueble, sola, y utilizando las llaves de su vehículo, condujo, sola también, desde Motril a su domicilio familiar, en Alhendín (Granada).
Al llegar a su domicilio, sobre las 11,15 horas, mantuvo una fuerte discusión con su marido, el cual ya antes había llamado por teléfono a comisarías y hospitales preguntando por su esposa, así como sobre las nueve de la mañana a una de sus compañeras con el mismo propósito, habiendo llegado a salir a la calle a buscarla.
La mujer reconoció a su marido que había estado con un hombre manteniendo relaciones sexuales y que había estado en Motril. El esposo se marchó del domicilio con sus tres hijos y le dijo a su mujer que cuando volviera no quería verla en casa.
Al volver éste con sus hijos al domicilio, encontró a la esposa durmiendo, y volvió a producirse una discusión entre ambos. El marido se marchó con sus hijos a la casa de un amigo, donde recibió una llamada de la amiga de su mujer, que el dijo que la denunciante creía que había sufrido una agresión sexual y que iban a denunciarlo.
La mujer, que fue reconocida por el forense, presentaba hematomas en labio superior e inferior que afectaron a la mucosa, eritema y edema leve, circunferencial, de unos dos centímetros de diámetro en región medio frontal (poco marcados), erosión lineal fina, de unos cuatro centímetros, en el cuello por detrás de la oreja, hematoma muy tenue y pequeño en el hombro, difícil de ver, unos tres o cuatro eritemas tenues en la espalda, cerca de la columna, y eritemas leves en ambas rodillas, derivando lo presentado en espalda, hombro y rodillas, de contusiones leves por presión mantenida o rozamiento, con estado eritematoso de la vulva, y una erosión lineal paralela al labio menor derecho, de unos tres o cuatro centímetros, compatible con contusiones.
NO EXISTE PRUEBA EN EL ORGANISMO DE LA MUJER DE DROGA ALGUNA
Según los magistrados no está probada la existencia de ningún elemento químico más allá del ibuprofeno en el organismo de la mujer; ni que el supuesto elemento químico, del que la acusación particular se "aventuró" a denominar 'burundanga' o escopolamina, hubiera sido suministrado a la denunciante.
Para los jueces, tampoco se ha acreditado que los procesados estuvieran en connivencia con unas supuestas personas que habrían introducido a escondidas la sustancia en alguna de las bebidas que la mujer consumió esa noche; ni sobre la existencia de un déficit en el consentimiento prestado por la denunciante para el mantenimiento de las relaciones sexuales, ni que ese déficit hubiera sido utilizado por alguno de los acusados para la satisfacción de sus lúbricas intenciones.
De hecho, para los magistrados "existen motivos para dudar de la declaración de la parte denunciante y de su veracidad, quedando por ello privada su declaración de la aptitud imprescindible para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente".
Inciden los jueces en su resolución, que adelanta el diario 'Ideal', que sólo tras mantener las sucesivas discusiones con su marido, reconociendo que había mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales, y una vez se han marchado el marido y los tres hijos del domicilio, que decidió acudir a un hospital e interponer denuncia, lo que pone en conocimiento de su marido su amiga, retornando éste y los hijos al domicilio.
Por tanto, al no existir prueba de cargo alguna según los jueces, procede a la absolución de los dos acusados, en una sentencia contra la que cabe la interposición de recurso de casación.