El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia que condenó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por mantener durante más de dos años sin ocupación real a un empleado procedente de la extinta FAFFE, después de que la Junta de Andalucía haya desistido del recurso que presentó ante este alto tribunal.
Según el decreto de la Sala de lo Social del TS, al que ha tenido acceso Efe, la Junta de Andalucía solicitó desestimar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenaba al SAE por no dar ocupación real a un empleado.
Se ratifica así el pronunciamiento del TSJA que confirmaba la sentencia dictada en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada en la causa abierta contra el Servicio Andaluz de Salud (SAE), dependiente de la Junta de Andalucía.
El alto tribunal confirmó el "incumplimiento grave" del SAE por no haber procurado a un empleado, que procedía de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), ninguna carga de trabajo durante más de dos años, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y febrero del año pasado.
La sentencia ahora firme condena al SAE a pagar 33.939 al trabajador que solicitó la extinción de su contrato al considerar que debía indemnizarlo con la misma cuantía que si la ruptura de la relación laboral representara un despido improcedente.
El SAE defendió que la falta de carga de trabajo al demandante, que pasó a este servicio como subrogado al desaparecer la FAFFE y cambiar las competencias en materia de formación profesional dentro de la estructura de la Junta de Andalucía, respondía a "circunstancias imprevisibles" que impidieron darle "ocupabilidad".
Fuentes del caso han detallado a Efe que, a pesar de que la sentencia es firme, el empleado afectado continúa en el mismo puesto de trabajo sin carga ni ocupación real, con su salario y pendiente de que se ejecute la sentencia para extinguir la relación laboral, cobrar la indemnización y poder acceder a un nuevo trabajo.
La sentencia del TSJA recalcó que la falta de trabajo justifica la extinción de la relación laboral ya que el empleado tiene derecho "al respeto y la consideración debida a su dignidad", un derecho que ha sido "gravemente afectado" por el comportamiento del SAE.
El TS ya ha devuelto la causa al Juzgado de lo Social número 4 de Granada, que ha comunicado los hechos a la Junta de Andalucía para que ejecute la sentencia, finalice el contrato con el afectado y proceda a indemnizarle.