En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección cuarta del TSJC considera que el entonces departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat actuó de forma "negligente" a la hora de valorar, controlar y determinar, sin datos objetivos razonables, la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable por parte de los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo.
Los hechos ocurrieron a partir del año 2000, después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo, si bien la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación, con lo que se abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia.
El bebé nació en septiembre de 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva.
La administración contactó entonces con la abuela materna, que ya tenía la custodia de hecho de otro hijo de la madre -nacido en 1996-, que manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y subrayó que su hija era adicta a diferentes sustancias estupefacientes desde los 13 años.
La abuela paterna, que vivía en Sevilla, tampoco se pudo hacer cargo del bebé, por lo que, ante la adicción de larga duración a las drogas de los padres y la imposibilidad de que sus abuelas se quedaran con el recién nacido, la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000.
Además, un tío materno manifestó que el niño debía ser adoptado, por lo que se inició la actuación para su ingreso en un centro de acogimiento, al que se opusieron los padres biológicos, que expresaron que querían recuperar a su hijo, por lo que se estableció un régimen de visitas.