Marbella
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Dos empresas devolverán 70.528 euros tras el uso de apartamentos vacacionales en Marbella
La Audiencia de Málaga declara que los contratos no fijaban ni el edificio ni los días de uso compartido en los inmuebles
Una ley de 1998 y el Supremo establecieron un periodo de adaptación para estas operaciones turísticas
La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a dos clientes de apartamentos turísticos mediante el sistema de tiempo compartido, y ha obligado a dos empresas en una sentencia a devolverles 70.528 euros correspondientes al importe de los dos contratos que suscribieron con sendas mercantiles establecidas en Marbella.
El fallo confirma la resolución dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 8 de Marbella, en junio de 2021, en un procedimiento ordinario en el que se declararon nulos los contratos firmados, uno el 4 de junio de 2002, y otro el 17 de junio de 2003, imponiendo a las empresas inmobiliarias MVCI Management S. L. y MVCI Holidays S. L. la devolución de 13.824 euros y de 56.704 euros, respectivamente, más los intereses y costas judiciales. Ambas sociedades inmobiliarias llevan operando en el sector más de 27 años.
Los clientes sostuvieron la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos concertados, porque en los mismos no se establecían claramente el objeto y la duración de los mismos. Las empresas se opusieron alegando que se trataba de derechos de uso de naturaleza personal sobre un complejo turístico, que fue creado con anterioridad a 1998.
Precisamente, en el debate jurídico por este pleito civil, tanto la Audiencia Provincial como la jueza de Marbella, han reconocido que las dos empresas debían de haber modificado y adaptar los documentos suscritos a la ley 41/1998 y a una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2014, donde se regulan este tipo de contratos con "una adaptación temporal de los regímenes preexistentes a 1998".
La Sección 4 de la Audiencia de Málaga recuerda que dichos contratos vacacionales tenían que concretar claramente y de forma "precisa" la descripción del tipo de inmueble y alojamiento que es objeto, para salvaguardar los derechos de los adquirentes, "sin que valga una enumeración vaga o genérica del lugar donde se halla el conjunto vacacional o los diferentes edificios que lo integran".
Además se debe de hacer constar en los contratos el turno pactado y los días y horas que abarca, así como los datos registrales del derecho adquirido, que se incumplirían si los mismos solo se refieren al edificio donde están.
En este sentido, los jueces mantienen que en ninguno de los documentos que se entregaron a los clientes consta la asignación de inmuebles y semanas concretas para el uso, como tampoco las mercantiles han acreditado que los demandantes conocieran dichas circunstancias a la firma de los dos contratos.
"El hecho de que los compradores hubieran hecho uso durante años de los apartamentos no obsta a la declaración de nulidad de los contratos puesto que, como señala la sentencia de 7 de abril de 2015, es reiterada la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo acerca de la inaplicabilidad de la doctrina de los 'actos propios' a los supuestos de nulidad radical o absoluta de los contratos", concluye la Audiencia de Málaga en la desestimación del recurso de apelación de las dos empresas inmobiliarias.
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