El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos hombres, a uno por abusar a plena luz del día en una playa de una mujer que estaba inconsciente al haber ingerido mucho alcohol y al otro por animar a su amigo a hacerlo y no impedir luego que realizara esta acción. No obstante, el alto Tribunal andaluz ha rebajado la pena al primero de tres a dos años de prisión.
Los hechos sucedieron en julio de 2017. Según declaró probado la Audiencia de Málaga, y se recoge en la sentencia del TSJA, los acusados estaban sobre las 14.00 horas en la playa de Burriana de Nerja a la que habían acudido desde Granada tras haber estado en un tablao flamenco.
Así, estaban en compañía de la víctima que en ese momento se encontraba en situación de intensa embriaguez e inconsciente, debido a la gran cantidad de alcohol que había consumido, quedándose dormida y en posición de tendida hacia arriba con una hamaca, llevando sólo puesta la ropa interior.
Según se declaró probado, el acusado aprovechó "el estado de inconsciencia de la víctima y el hecho de estar tendida hacia arriba" y, "tras alentarle el otro procesado a que se subiera sobre la mujer", se deslizó lentamente hasta tenderse sobre el cuerpo de la víctima y realizó los abusos.
El otro procesado "presenció la acción sin evitarla en modo alguno", esperando para "proceder del mismo modo", aunque ambos huyeron del lugar al percatarse de que usuarios de la playa acudían para reprocharles su actitud. La mujer estuvo en estado de inconsciencia hasta que fue despertada por la Policía Local que acudieron tras ser avisados por los usuarios.
Por estos hechos a uno se le condenó por un delito de abuso sexual a la pena de 3 años de prisión, que ahora el TSJA ha rebajado a dos años de cárcel, manteniendo la medida de libertad vigilada durante cinco años, con obligación de participar en un programa formativo de educación sexual.
El otro fue condenado por un delito de omisión de impedir delito contra la libertad sexual, imponiéndole la pena de 24 meses de multa, con cuota diaria de seis euros. Además, se les impuso a los dos la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima o comunicar con ella durante cinco años y a pagarle 15.000 euros como indemnización por los daños morales ocasionados.