El inspector propone la inhabilitación de Errejón para trabajar en la UMA

Publicado: 07/03/2015
El instructor del expediente disciplinario abierto por la Universidad de Málaga (UMA) al responsable de la Secretaría Política de Podemos, Íñigo Errejón, por, supuestamente, incumplir su obligación laboral y vulnerar la Ley de Incompatibilidades, ha propuesto inhabilitarlo para contratos futuros de similares características al que tuvo.

   Así, este pasado martes el instructor envió a Errejón el pliego de cargos comunicándole los hechos que se le imputan; las faltas presuntamente cometidas, haciendo hincapié en el supuesto incumplimiento del horario laboral, y la sanción propuesta, ante lo que Errejón tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones, según han señalado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

   Una vez terminado este plazo, si Errejón presenta alegaciones, se estudiarán y se elevará a la rectora de la UMA, Adelaida de la Calle, una propuesta definitiva.

   Ésta será la que tenga la última palabra, de hecho, podrá pedir que se practiquen nuevas pruebas o que se recaben más testimonios. Si acepta la propuesta definitiva de sanción del instructor, tendrá un mes para su aplicación.

   Errejón inició su contrato con la UMA el 17 de marzo de 2014, que se fue prorrogando cada tres meses, hasta su finalización el pasado 16 de diciembre, y que era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.

   El objetivo era la elaboración del proyecto 'La vivienda en Andalucía: diagnóstico, análisis y propuestas de políticas públicas para la desmercantilización de la vivienda', financiado por la Consejería de Fomento de la Junta.

   Tras concluir la fase informativa, que se saldó con una suspensión cautelar desde principios del pasado mes de diciembre de empleo y sueldo para Errejón --su contrato, no obstante, culminó el 16 de ese mes--, el pasado 30 de enero el Consejo de Gobierno de la UMA decidió continuar con el expediente disciplinario.

FALTAS DISCIPLINARIAS

   El instructor de este expediente reitera los argumentos ya planteados aludiendo a la existencia de dos faltas disciplinarias derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas" establecidas en su contrato como investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".

   En relación con el lugar físico desde donde Errejón realizó su labor del proyecto de investigación, en el expediente informativo se destacaba que la cláusula quinta del contrato firmado contempla la posibilidad de ejecutarlos en un lugar distinto al centro de trabajo habitual --la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA--, "sin que ello desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación".

   El propio Errejón comunicó al instructor que habitualmente desarrollaba su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de investigación". En concreto, detalló que solía trabajar en su domicilio, en bibliotecas públicas y en la de la Universidad Complutense.

   El director del proyecto, Alberto Montero, profesor de Economía Aplicada en la UMA y miembro también del comité de la dirección política de Podemos, justificó, por su parte, ante el instructor que Errejón desarrollase sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga, especialmente en lo que a datos no digitalizados sobre censos de vivienda se refiere, y por la posibilidad de contactar directamente con actores implicados en la defensa del derecho a la vivienda".

   Si bien, el instructor consideró que si la presencia de Errejón en Madrid durante toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible" para el proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga y de la necesidad de contactar con colectivos, "esta circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso, haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".

   Al hilo de ello, añadía que, en el caso de que esta circunstancia hubiera sido "sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de Errejón, "el cual se ha producido de hecho, no puede resolverse con una mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto, toda vez que el lugar de trabajo es un elemento básico de la convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".

   "Quien suscribe entiende que no puede modificarse mediante una simple autorización del investigador principal uno o algunos de los elementos esenciales de un acto administrativo y contractual dictado por el órgano competente para ello, que en este caso concreto es la vicerrectora de Investigación y Transferencia por delegación de la rectora", apuntaba el instructor del expediente.

   Sobre la incompatibilidad, el instructor indicaba que la ley establece que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de incompatibilidad y que quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

DIRECTOR DEL PROYECTO

   Respecto a Montero, el instructor propuso también la incoación de un expediente disciplinario por considerar que pudieran ser susceptibles de calificarse como faltas disciplinarias el haber permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas establecidas en el contrato, y su "inobservancia" de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMA.

   De hecho, también Montero ha recibido el correspondiente pliego de cargos, informándole de un apercibimiento por cometer una falta. Al igual que Errejón, tiene 10 días para presentar alegaciones.

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