Como viene siendo habitual por estas fechas, el Ayuntamiento ha publicado en su página web los bandos con las medidas reguladoras del tráfico y la circulación de vehículos para garantizar la seguridad y la convivencia durante la celebración Gran Premio de España de Motociclismo, del 5 al 7 de mayo próximos.
Conforme al primero de estos bandos, se recuerdan las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales de Circulación, de la Ley de Seguridad Vial, así como los distintos Reglamentos que la desarrollan; de esta forma, se establece “que la velocidad máxima autorizada en vías urbanas es de 50 kilómetros por hora, con carácter general, limitándose a 40 para ciclomotores. Con independencia de los citados límites, los conductores adoptarán medidas de precaución aminorando la velocidad de sus vehículos en los supuestos de las vías en las que los peatones compartan la calzada con los vehículos o sea una zona peatonal mixtas, así como en las zonas de gran de peatones”.
Según dicta el bando, dependiendo de la velocidad, “las infracciones en este apartado podrán ser calificadas como graves o muy graves y sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del permiso o licencia de conducción.
Asimismo, queda prohibido durante estas fechas entablar “competiciones de velocidad en vías públicas, conducir de forma temeraria o negligente, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, arrancar o circular con motocicletas apoyadas en una sola rueda, y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentarias”. Para estos supuestos, las infracciones podrán ser calificadas como “graves” o “muy graves” y sancionadas con multas “de 200 ó 500 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del permiso o licencia de conducción”
También se hace referencia en el bando a las emisiones de ruido, estableciendo que “los ciclomotores y motocicletas, en ningún caso, podrán producir ruidos que sobrepasen los límites reglamentariamente establecidos, y que estén ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas, además de no poder circular por zonas peatonalizadas, aceras, andenes y paseos”. Las infracciones podrán ser calificadas “como graves y sancionadas con multa de 200 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del permiso o licencia de conducción”.
Otro de los puntos del bando recoge “que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa o matrícula. Por este motivo, se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización, y las infracciones por este motivo podrían ser calificadas de graves o muy graves y sancionadas con multa de 200 ó 500 euros”.
Por último, este primer bando especifica que “cuando las características de una determinada zona lo justifique, se podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación y del estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar a la circulación de peatones, en todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada”.
En el segundo de los bandos, se dispone al igual que en años anteriores la prohibición, “desde las 01:00 horas del día 05 de mayo a las 21:00 horas del día 07 de mayo de 2017, la circulación en el casco urbano de vehículos Quad o similares por el riesgo que suponen, para el gran número de personas que en esa fecha, y con motivo del Campeonato de Motos, se concentran en la ciudad”.
La medida se justifica en la necesidad de establecer “medidas especiales de regulación del tráfico de estos vehículos, por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, en las fechas en que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las calles”.
En cuanto a sanciones y medidas cautelares, “las infracciones a las medidas contenidas en este bando, se sancionarán en su caso de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes podrán establecer “la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha”.
Por último, y de manera excepcional, “se autoriza a la Jefatura de la Policía Local, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en el presente Bando, a permitir la circulación de los vehículos incluidos en los apartados anteriores si así fuera aconsejable”.