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La primera sentencia sobre 'niños robados' archiva el caso

La sección algecireña de la Audiencia desestima el recurso de Arturo Reyes al concluir que no hay indicios suficientes de delito

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La oleada de casos de bebés robados que han sido denunciados en los últimos años en la provincia cuenta ya con una primera sentencia firme, que falla el sobreseimiento y archivo del mismo por falta de pruebas.

Se trata del caso denunciado por Arturo Reyes García en San Roque en 2004, después de que comprobara la ausencia de los restos de su hijo en el féretro en el que supuestamente fue enterrado en 1987, y del que se ha hecho cargo la sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 1987, fecha en la que nació Jesús, el hijo de Arturo, en el hospital de La Línea. Al nacer, el niño padecía una fuerte trombosis cerebral, lo que obligó a su traslado al Hospital Materno-Infantil de Málaga.

Allí, finalmente, se certificó su fallecimiento el 26 de septiembre, procediéndose al entierro en el cementerio de San Roque. La tragedia de la familia Reyes llegaría, no obstante, el 5 de febrero de 2004, cuando el Ayuntamiento de San Roque requirió a Arturo para trasladar los restos de su hijo a un nuevo columbario.

Allí, al abrir el féretro, comprobó que en su interior no había más que una gasa y un trozo de tela verde del hospital, por lo que Arturo Reyes lo denunció en el juzgado.

La sala de instrucción número 2 de San Roque asumió el caso, realizando diligencias previas y fallando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por la falta de indicios suficientes.

Sentencia
Tras el fallo del juzgado instructor, Arturo Reyes presentó un recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal en septiembre de 2011, por lo que el caso pasó a la Audiencia Provincial.

Tras deliberar sobre el mismo, los tres magistrados de la sala algecireña han fallado su sobreseimiento, tras concluir que no existen indicios suficientes que demuestren los hechos denunciados.

Se trata de la primera sentencia firme que se falla en la provincia por un caso de bebés robados, la cual, además, se contrapone a la versión del Ministerio Fiscal, que sí veía indicios de delito al adherirse al recurso.

La sala estima que las diligencias previas llevadas a cabo durante los siete años que ha durado el proceso instructor no han podido constatar si los restos del hijo de Arturo fueron o no introducidos en el féretro.

Así, desestiman como pruebas suficientes las declaraciones efectuadas por los médicos del hospital de Málaga, así como la historia clínica del niño y las pruebas periciales practicadas por la Guardia Civil.

En este último aspecto, ahondan en el avanzado estado de humedad y descomposición que presentaba el féretro cuando fue abierto, sin descartar la posibilidad de que los restos del niño pudieran haberse consumido con el paso de los años.

Prescrito
Las conclusiones anteriormente descritas hacen que la sala desestime la comisión de los presuntos delitos de secuestro y contra la libertad de las personas apoyados por el Ministerio Fiscal.

En relación a la posible comisión de un delito de falsedad en documento, la sala concluye que este supuesto, que prescribe a los diez años, queda prescrito, al haber transcurrido 17 años desde que se produjeron los hechos.

La sentencia, que no admite recurso, deja abierta la posibilidad de realizar nuevas pruebas sólo en el caso de que varíen las circunstancias concurrentes.

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