Limpieza y cuidado de zonas verdes, labores de mantenimiento de centros, dinamización en programas de ocio, conservación de la naturaleza, cuidado de animales , son actividades muy diferentes entre sí, pero son algunos ejemplos de las opciones a las que se han acogido estas personas para hacer frente a las sanciones administrativas que le han sido impuestas. De los cuarenta y dos solicitantes, veinticuatro finalizaron satisfactoriamente la prestación, a ocho les fueron denegadas por incumplimiento y el resto la están realizando en la actualidad.
García Mellado ha destacado que en la ordenanza reguladora de tales prestaciones se establece que los trabajos en beneficio de la comunidad no tendrán ningún tipo de remuneración, contarán con una duración máxima de siete horas diarias, han de ser de carácter voluntario, y han de centrarse en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a otras personas.
Se adaptan a las capacidades, habilidades y preferencias de la persona que los realiza y pueden ayudar a la integración en el mercado laboral. Los trabajos en beneficio de la comunidad están supervisados por las autoridades municipales, así como por una persona designada por ella para dirigir la ejecución de la actividad. De hecho, se realizan informes periódicos en los que se recogen los resultados y logros individuales de cada uno de lo participantes.
Según la concejal, estos trabajos los pueden realizar aquellas personas físicas menores de veintiséis años y que no perciban ingresos económicos de ningún tipo que hayan sido objeto de alguna sanción administrativa por cuestiones de tráfico y seguridad vial, aquellas otras que sean análogas, así como la aplicación de los Bandos Municipales de semejante naturaleza, quedando excluidas las sanciones tributarias y urbanísticas.