Según UGT, la sanción alcanzó los 30 días de empleo y sueldo. Si bien el comité de empresa presentó las correspondientes alegaciones, “solicitando que la sanción se rebajara a una amonestación verbal, dado que se trata del primer incidente en su vida laboral”, la empresa decidió multar al empleado con 15 días de empleo y sueldo.
UGT indica que “se dan las circunstancias que los mandos reconocen la buena conducta y profesionalidad del afectado o que la Inspección de Trabajo ha apercibido de sanción a Acerinox por no contar con las medidas de seguridad necesarias para que casos como éste no sucedieran, instando a la dirección del centro a adoptar los dispositivos necesarios”.
Por ello, el comité asegura “no entender como se sanciona a un trabajador que ha cometido un error por celo profesional pero con la intención de participar activamente en la producción. Sin embargo, no se actuó igual en las dos explosiones que se produjeron en acería (AOD) y que pudieron tener consecuencias, trágicas” a pesar que los delegados de prevención avisaron de lo que iba a suceder.
Además de llevar el caso al Juzgado de lo Social, el comité decidió “apelar a la solidaridad de la plantilla” y hacer una recogida de 1 euro a la entrada y salida de los turnos “para mitigar su perdida económica”.