El Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva), gobernado por el independiente Manuel Mora, ha asegurado que no empadronará a los inmigrantes que vivan en chabolas de los asentamientos que ocupan el monte público de la localidad al considerarlo "ilegal", a pesar de la resolución publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de mayo --que se trata de una modificación de otra resolución de enero de 2015-- que recoge la posibilidad de empadronamiento en infraviviendas como, por ejemplo, las chabolas.
Así, según ha indicado a Europa Press el alcalde de la localidad, Manuel Mora, "las chabolas además no tienen dirección de correo, no es una dirección, con lo cual no se puede empadronar", además de considerar que esa resolución puede ser "un problema para los ayuntamientos".
En este sentido, ha remarcado que no pueden empadronar a inmigrantes de los asentamientos en infraviviendas que ocupan monte público porque "estaría legalizándose una ocupación", y cree además que provocaría un "efecto llamada" y que el poblado chabolista creciera.
A este respecto, Mora ha señalado que "incluso han construido una iglesia en el interior del asentamiento" en monte público, por lo que asevera que "se va a caer" porque "es una locura", al tiempo que ha reseñado que, según los datos del informe de enero de la Junta de Andalucía, el asentamiento de la localidad contaba con 1.580 personas, pero destaca que "ese recuento se hizo antes de que comenzara la campaña", por lo que los datos del Consistorio recogen que, en realidad, habría unas 3.000 personas".
Así las cosas, el alcalde de Lucena se ha preguntado que cómo va a otorgar un empadronamiento a una persona que no tiene papeles en una infravivienda situada en monte público, al tiempo que ha subrayado que "que se podrá otorgar en un bien privado, pero no en un bien público".
Además, Mora ha apuntado que en su municipio --en el que constan unos 3.371 habitantes-- hay empadronados extranjeros que habitan en viviendas habituales y que "llegan también a trabajar", por lo que ha remarcado que el principal problema es "el de la ocupación de un bien público".
Por su parte, desde el Ayuntamiento de Lepe han indicado a Europa Press que en el municipio hay entono a unos 70 inmigrantes de asentamientos empadronados en el municipio, algo que consideran "una cifra menor", teniendo en cuenta que la localidad cuenta con 29.089 habitantes que recoge el padrón de la localidad.
Así, el Consistorio ha informado que "la mayoría" de inmigrantes empadronados lo hacen al residir en viviendas del municipio y que los extranjeros e inmigrantes suponen el 15 por ciento total del padrón de Lepe.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 2015
Todo esto surgen como respuesta a la modificación de un párrafo de la resolución del BOE de 2015, relativo a la documentación acreditativa de la identidad de los menores de 14 años inmigrantes no acompañados --MENA-- y que mantiene el resto de los puntos publicados en la de enero de 2015, entre los que se encuentra en que ha generado ahora la polémica de los empadronamientos de los residentes en infraviviendas.
En concreto, el artículo que hace referencia al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, en el que se indica que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y, de la misma manera que la inscripción padronal, reseña que "es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda" y "lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".
En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) "pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón", apunta este artículo 3.3 de los casos especiales de empadronamiento.
Según reza el mismo, "las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal" e indica que "el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción.
Así, continúa señalando que "en el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
Además, subraya que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".