El desencuentro entre propietarios con y sin asalariados en el seno de la cooperativa Gas Auto (Teletaxi), lejos de enfriarse, vive un nuevo capítulo.
Tras la desestimación de la demanda en el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, el tema está ahora en manos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, pues Teletaxi ha sido denunciada por una presunta conducta colusoria, esto es, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Si en la demanda judicial lo que se pedía era impugnar las asambleas en las que se aprobó retirar la emisora a los vehículos de los socios cuando fueran conducidos por trabajadores asalariados y no por titulares de los mismos, en esta nueva denuncia se va directamente al quid de la cuestión, esto es, la restricción total del uso de la emisora de Teletaxi a todos los segundos conductores.
El argumento que dan los denunciantes, según ha podido saber Viva Huelva, es que esta medida favorece a los socios que no tienen segundos conductores en detrimento de aquellos socios que sí tienen segundos conductores, bien como asalariados, bien como autónomos colaboradores.
Infringiendo la ley
A su entender, Teletaxi estaría infringiendo el artículo 1.1 -en los apartados a, b y d- de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, pues “restringir el uso de la emisora a los segundos conductores que dependen económicamente de los socios, supone la fijación de unas condiciones del servicio que perjudican a dicho colectivo de socios, supone también una limitación o control de la distribución en la modalidad de prestación de servicios de Teletaxi a demanda telefónica, discriminando a los socios que cuentan con segundos conductores, y por último, se están aplicando condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, colocando a unos socios en situación desventajosa frente a otros”.
En definitiva, se denuncia una situación discriminatoria, pues “se pretende la limitación de competir de los socios con segundo conductor”, ya que “todo ello redunda en un perjuicio directo y claro para los asociados con segundos conductores”, pero también “causa perjuicio a los usuarios de los servicios de taxi”.