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Granada

Desestiman demanda de Spiriman contra secretario de Facua por derecho a honor

Al argumentar que los mensajes difundidos en su contra respondieron a su propia "actuación provocativa"

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  • Candel. -

Una jueza ha desestimado una demanda que el médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, presentó contra el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, al argumentar que los mensajes difundidos en su contra respondieron a su propia "actuación provocativa" y además no vulneraron su derecho al honor.

En una sentencia fechada el 1 de junio a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia de número 18 de Granada rechaza la demanda de Candel, que solicitaba que Sánchez lo indemnizase con un total de 38.809,50 euros, 31.457 por la supuesta vulneración de su derecho a la imagen y 7.352,50 por la presunta intromisión del derecho al honor.



La jueza también incluye la "expresa condena en costas" a Spiriman, que deberá abonar algo más de 11.000 euros, aunque ha recurrido el fallo ante la Audiencia Provincial de Granada.

"La conducta desplegada por las partes, aunque reprobable desde el plano ético o moral, debe quedar encuadrada dentro de la libertad de expresión de ambos, sin que pueda verse afectado el derecho al honor de quien también con su actuación provocativa", en referencia a Candel, "ha sido emisor de determinados mensajes que pueden ser considerados ofensivos y que han podido ser la causa de las publicaciones", explica la jueza.

El caso tiene su origen en varias informaciones que Sánchez difundió a través de las redes sociales sobre la actividad del médico al frente de la asociación Justicia por la Sanidad y por el uso de fragmentos de sus vídeos "para desmontar las falsedades difamatorias lanzadas contra el periodista", según ha informado Facua.

Candel aseguró en su demanda que, al contrario de lo publicado por Sánchez, "no había hecho negocio vendiendo mascarillas" durante la pandemia.

En este sentido, indicó que inició "una campaña de donaciones (...) con el objetivo de recaudar fondos para comprar material sanitario y donarlo a hospitales, centros de salud y residencias de ancianos de toda España".

El abogado de Sánchez, David Bravo, replicó que no hubo intromisión en el derecho al honor y la imagen, "sino un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y defensa", y agregó que era "rotundamente falso que la intención" de su cliente "fuera hacer daño" a Candel.

La Fiscalía apoyó esa postura y consideró que "las expresiones, vídeos y publicaciones" del responsable de Facua contra Candel "no tienen un carácter suficiente para atentar contra el honor e imagen del demandante".

La jueza destaca "la condición de personaje público" de Candel y sus "deterioradas relaciones" con Sánchez, que la llevan a resaltar "la previa conducta del demandante como causa y provocación" de los mensajes del demandado.

"Su carácter público hace que deba soportar una crítica o comentarios de mayor dureza y desasosiego que si se tratara de una persona anónima o privada. No puede olvidar sus propias movilizaciones y manifestaciones (...). Es bajo ese telón de fondo donde tienen cabida y justificación las expresiones del demandado, que hace uso de su derecho de opinión (...) bajo el abanico de la mofa, crítica e ironía, lo cual tiene cobertura en al derecho de libertad de expresión", aduce.

Para la jueza, las expresiones de Sánchez "merecen ser calificadas de molestas, agrias o críticas", pero "quedan amparadas dentro de la interpretación notoriamente expansiva" de los límites a la libertad de expresión, por lo que "deben ser soportadas" por Candel "en el ámbito de una sociedad plural y democrática".

Además, insiste en que el demandante "con su postura no ha hecho más que legitimar el correcto ejercicio" de Sánchez "de la mencionada libertad constitucional".

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