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Galicia

La Audiencia de Pontevedra rebaja penas a dos condenados por delitos sexuales

En virtud de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí

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  • Tribunales. -

La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ha acordado rebajar las penas a dos condenados por delitos sexuales, en virtud de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí.

El tribunal ha revisado además otras cuatro sentencias pero entiende que en estos casos no procede revisar el castigo fijado a los cuatro acusados, al no ser favorable al reo la nueva norma.



Así, la Audiencia de Pontevedra ha rebajado de seis a cuatro años de cárcel la pena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una menor de 16 años en el exterior de una discoteca de Tui (Pontevedra), en diciembre de 2016.

Los magistrados explican en el auto que la reducción de penas ha de aplicarse ya que en la nueva ley la pena mínima con la que el legislador castiga ese delito, con la que fue condenado este agresor sexual, ha pasado de seis a cuatro años.

El segundo caso en el que revisa la condena rebajando los años de cárcel impuestos, de ocho a seis, es el de un hombre condenado por abusar de la hija de su pareja, que en el momento de los hechos, finales de 2017, tenía 14 años.

El tribunal indica en la resolución que con la entrada en vigor de la nueva ley los hechos probados de la sentencia estarían castigados con la pena de prisión de seis a doce años, por lo que destaca que "la pena mínima no es de ocho años, sino que ha pasado a ser de seis años".

Las cuatro sentencias que la Audiencia ha rechazado revisar, según los autos del tribunal, se debe bien a que con la nueva ley el castigo es el mismo, a que se encuentra dentro de los límites fijados por la norma o que ha aumentado y, por tanto, no es más favorable a los condenados.

Entre ellos se encuentra un condenado a 18 años de cárcel por violar a una mujer de 92 años en cuya casa entró a robar y otros dos hombres castigados con 12 años de prisión por abusar de las hijas de sus respectivas parejas, todas ellas menores de edad.

El tribunal tampoco ha accedido a revisar la sentencia contra un pontevedrés que, en connivencia con la madre de una menor, violó a la niña de manera reiterada -al menos en cuatro ocasiones-, hechos por los que fue condenado a 31 años y medio de cárcel. 

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