La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juez que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato que agrupe en una misma causa la pieza por la publicidad de Bankia, hasta ahora a la espera de que se fijara la fecha de juicio, y las pesquisas por fraude fiscal y blanqueo.
La decisión conocida este lunes revoca el auto de procesamiento dictado por el magistrado Antonio Serrano-Arnal, con lo que dejaría sin efecto la apertura del juicio oral contra el exministro y otras doce personas por los 835.024 euros en comisiones que habría percibido Rato de las campañas publicitarias de la entidad.
Los magistrados de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid adoptan esta postura tras valorar que "se hallan íntimamente anudados los delitos de blanqueo, fiscales y de corrupción en los negocios", objeto de cada una de las piezas.
Actuando así "se evitarían pronunciamientos contradictorios en caso de enjuiciamiento por separado", prosigue la sala, que aclara que la unión en una única causa no supone un riesgo de dilaciones indebidas dado el avanzado estado de las investigaciones.
El pasado 21 de febrero, el juzgado de Instrucción número 31 de Madrid decretó el procesamiento de Rato por la pieza Zenith-Publicis, sobre un presunto trato de favor en la concesión de los contratos publicitarios del lanzamiento de la marca Bankia a estas agencias.
Medida que también afectaba a otra decena de personas, entre ellas sus supuestos testaferros Alberto Portuondo y Miguel Ángel Montero, su secretaria personal, Teresa Arellano y el que fuera consejero ejecutivo de Bankia José Manuel Fernández Norniella.
No así el exdirector de Comunicación Externa de la entidad, Miguel Robledo, y una de sus empleadas, Beatriz Colomer, respecto a los cuales el instructor dictó el sobreseimiento provisional.
Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial entiende que al quedar sin efecto el auto también lo hace el archivo, y que además "no está descartada la responsabilidad penal de ambos".
Aún así, "deberá ser el juzgado, en el momento oportuno, quien resuelva este asunto atendiendo a los indicios que concurran sobre ellos en el delito de corrupción en los negocios".
De esta forma atiende parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que también solicitó, aunque sin éxito, que una vez unificadas las tres partes en las que se dividía la causa, se diera por concluida la investigación.
Por los contratos publicitarios, la fiscal Elena Lorente solicitaba cuatro años de prisión y multa de 2,5 millones de euros para Rato y Portuondo, y tres años de cárcel para el resto de involucrados, incluidos los exdirectivos de las agencias.
Según el relato del Ministerio Público, el 1 de febrero de 2011, Publicis firmó el contrato de publicidad con Bankia, en tanto que justo un mes más tarde Zenith hizo lo propio con la matriz, BFA, a pesar de que había opciones "más favorables económicamente" y "de espaldas" al Consejo de Administración.
En opinión de la Fiscalía, tras esta operativa subyacía la motivación "eminentemente económica" de Rato, que para "dar apariencia de legalidad a los pagos de comisiones que recalaban finalmente en Kradonara, suscribió un "supuesto contrato de asesoría" con la sociedad de Portuondo, Albisa.
A partir de hoy, estos hechos se investigarán junto al delito de blanqueo, el mismo que la Audiencia Provincial ordenó reabrir en 2017 al concluir que los hechos denunciados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil muestran indicios de que el expresidente de Bankia empleó mercantiles en el extranjero sin actividad social, utilizando como testaferros sociedades fiduciarias.
Una operativa "cuyo fin último se adivina sin esfuerzo, defraudar a la Hacienda Pública mediante el envío a estas compañías de cantidades de dinero que permanecían de este modo oculto al fisco".
Asimismo, se incluirán los presuntos delitos fiscales correspondientes a varios ejercicios, que según la ONIF, Oficina Antifraude dependiente de Hacienda, comprenderían desde 2012 a 2015, todo con el objetivo de facilitar la práctica de la prueba.
Y es que, concluye la sección 23 de la Audiencia Provincial, el enjuiciamiento por separado del blanqueo y, por otro, del resto de delitos podría suponer "mayores dificultades para probar" cualquier posible irregularidad.