Establece que el acuerdo de la JEC que estableció que no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a Derecho
Varios juzgados de Madrid han permitido al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y a los exconsellers Clara Ponsatí y Antoni Comín presentarse a las elecciones europeas del día 26 al estimar que no se lo impide el hecho de que estén en situación de fugados de la justicia española.
Así lo han acordado los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 9 y 21 de Madrid en sendas sentencias en las que estiman los recursos de Puigdemont y Ponsatí el primero y de Comín el segundo contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirles de la lista de Lliures per Europa (Junts) a las elecciones europeas del 26M.
De esta forma los jueces siguen el criterio fijado ayer por el Tribunal Supremo en el auto en el que ordenó a estos juzgados que sean ellos los que resuelvan los recursos de los tres huidos, investigados por su participación en el proceso de independencia de Cataluña, contra la resolución de la JEC y en el que les señala que "no concurre ninguna causa de inelegibilidad" en ellos.
En el mismo sentido resuelve el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que ha estimado en otra sentencia el recurso de la propia coalición electoral Lliures Per Europa contra la decisión de la JEC.
Todas las sentencias anulan el acuerdo de la JEC, declaran el derecho de Puigdemont, Ponsatí y Comín de formar parte como candidatos de dicho partido para las elecciones del Parlamento Europeo y ordenan a la JEC que lleve a cabo la publicación de la candidatura incluyéndoles.
Los jueces recuerdan que la JEC estimó parcialmente las reclamaciones formuladas por el PP y Ciudadanos en relación con la candidatura presentada por Lliures per Europa que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de abril y excluyó a Puigdemont, Comín y Ponsatí como candidatos.
Y hacen referencia al auto dictado ayer por el Tribunal Supremo que "ha marcado la dirección en la que debe resolverse esta sentencia".
Recuerdan que el alto tribunal ha señalado que "el sufragio pasivo es un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, de manera que solo cabe excluir en su ejercicio a quienes, conforme a la Ley Electoral, se encuentren incursos en causa de inelegibilidad".
El Supremo ha añadido que "entre las que se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".
Las sentencias de los tres juzgados señalan que "en consecuencia en relación con quizá la cuestión más polémica del asunto" no pueden entrar a decidir, "ya que lo ha decidido el Tribunal Supremo".
Por otra parte explican que, aunque los recurrentes se encuentran fuera de España, están dados de alta en un municipio español y, "mientras los órganos competentes no adopten acuerdos para darles de baja del padrón de habitantes, ha de mantenerse la inscripción, sin que corresponda a las juntas electorales poner en duda los datos que consten en los registros públicos en el supuesto que se enjuicia".
Las sentencias de los juzgados son conformes también al criterio de la Fiscalía que pidió que se estimasen los recursos, al considerar que la resolución de la JEC no es ajustada a derecho en cuanto a que vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes.