El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la admisión a trámite del recurso presentado por el PSC ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo del Parlamento catalán que fija para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para abordar los resultados del referéndum del 1 de octubre.
Con esta publicación queda oficialmente suspendida la convocatoria de esta sesión plenaria que, según defendía el PSC en su recurso de amparo, vulnera los derechos de los diputados del Parlamento de Cataluña.
Los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo --la petición de comparecencia de Puigdemont-- en el momento "de la admisión a trámite".
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó este jueves por "urgencia excepcional" suspender el acuerdo del Parlament y la celebración de "imposible o muy difícil reparación", según el tribunal de garantías.
En un auto, el TC afirma que concurre la "urgencia excepcional" a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo".
El artículo aplicado, el 56.6 de la ley que regula el funcionamiento del propio TC, señala que "en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas".
Además, el auto del TC dice que es "radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada".
Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene "especial trascendencia constitucional" porque los actos impugnados "no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo 23.2 de la Constitución) y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales".
El Pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
Además, se requiere con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, "remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones".
Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, se ordena concretamente que la suspensión sea personalmente notificada a Forcadell y a los integrantes de la Mesa del Parlamento Lluis Guino i Subiros, Vicepresidente Primero; José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; David Pérez Ibánez, Secretario Segundo; Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario tercero y a Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta.
El Tribunal ha dado traslado de su decisión al recurrente así como al Parlamento de Cataluña, al Gobierno de la Generalitat y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.