El Congreso aprueba el miércoles de forma definitiva la ley que permitirá dar a conocer a los morosos fiscales

Publicado: 13/09/2015
La Cámara Baja debatirá únicamente las tres enmiendas que se han incorporado al texto durante su paso por el Senado
El Pleno del Congreso aprobará este miércoles de forma definitiva la reforma de la Ley General Tributaria que, junto con la nueva normativa para publicar sentencias condenatorias de fraude fiscal, reforzará la acción de lucha contra el fraude tributario mediante la publicación de listados de morosos con la Hacienda pública.

    En este último trámite, la Cámara Baja debatirá únicamente las tres enmiendas que se han incorporado al texto durante su paso por el Senado, que por su escaso calado no supondrán un cambio de postura con respecto al proyecto de ley que los grupos de la oposición han mantenido durante toda su tramitación.

   Y es que el Ejecutivo se ha limitado ha incluir una nueva excepción al deber de secreto que rige con carácter general sobre la información tributaria para que se puedan publicar los nombres de quienes deban a Hacienda más de un millón de euros una vez concluido el plazo de pago voluntario, sin incluir a quienes tengan deudas aplazadas o suspendidas.

NO INCLUIRÁ A LOS AMNISTIADOS

   Sin embargo, no se podrá conocer el nombre de quienes se acogieron a la 'amnistía fiscal' de 2012, tal y como reclamaban partidos de la oposición como el PSOE o la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que durante los debates previos han motivado en este hecho su rechazo a la reforma.

   En principio, la intención del Gobierno es publicar el primer listado en el cuarto trimestre de este año, incluyendo a quienes incurrían en dichas circunstancias a 31 de julio. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

    En cuanto a las enmiendas del Senado, que serán el objeto real de votación este miércoles, pasan por autorizar a la Agencia Tributaria a recuperar ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del derecho comunitario, resulte procedente exigir su reintegro aunque no sea por una decisión de la Comisión Europea (CE), como ocurre con las ayudas regionales.

   Además, se reduce de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no utilizar los medios electrónicos a la hora de suministrar a la Agencia Tributaria información relativa a datos incompletos, inexactos o falsos que no hayan producido un perjuicio económico a las arcas públicas o cuando se trate de requerimientos individualizados de información.

   Así, se mantienen las multas previstas por cada dato o conjunto de datos cuando no se usen medios telemáticos estando obligados a hacerlo pero se reduce de 1.500 euros a 250 la sanción mínima estipulada para equipararlas a otros supuestos infractores y garantizar el principio de proporcionalidad.

MÁS PLAZO PARA LA INSPECCIÓN

   El proyecto de ley amplía asimismo a diez años el plazo para comprobar e investigar bases o cuotas compensadas o pendientes, o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, y se extiende también a 18 meses el plazo de inspección general, limitándose las causas de suspensión del cómputo y eliminando las dilaciones no imputables a la Administración.

   También se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

   Al mismo tiempo, se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras), con el fin de mejorar la lucha contra la economía sumergida.

   También, se introduce una nueva infracción tributaria grave --como norma antiabuso-- para sancionar la obtención de ahorros fiscales mediante actos ya declarados de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, si bien sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración. Así se pretende luchar de forma más eficaz contra la elusión más sofisticada.

AGILIZAR LAS ACTUACIONES

   Por otra parte, se incluyen medidas para agilizar la actuación de los tribunales económico-administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas la fases del procedimiento. Con el mismo objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

   También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y que implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

   Así, después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, de tal manera que los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, lo que permitirá a Hacienda elaborar datos fiscales del contribuyente a efectos del IVA.

CEDER DATOS FISCALES

   En la primera fase en el Congreso, la norma fue modificada para permitir a la Agencia Tributaria ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal.

   Igualmente, se incluyeron previsiones para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración tributaria.

   Finalmente, los 'populares' aprovecharon este proyecto de ley para regular una nueva tasa que deberán pagar los explotadores o, en su defecto, los titulares de las centrales nucleares y demás instalaciones nucleares ubicadas en todo el país por contar con agentes de la Guardia Civil en sus instalaciones.

   En concreto, el establecimiento de una unidad permanente de la Guardia Civil en el interior de una central nuclear o similar conllevará el pago un gravamen fijo de 61.053 euros por año y agente asignado, cantidad que se calculará de forma proporcional si el tiempo de prestación del servicio es inferior a doce meses.

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