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Hacienda indica al juez que las donaciones al PP en 2008 están exentas al haberse destinado a actividades del partido

Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro

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  • Hacienda -

La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz un documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de tributación al haber quedado "acreditado" que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.

   Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso habría quedado "acreditado" en este caso, a su juicio.

   De este modo, afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, "como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".

   Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".

   Además, según el organismo, para el donatario, en este caso el PP, siempre que se tratara de una donación ilegal, supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".

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