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El juez acusa a Adif de aumentar el riesgo de miles de personas por motivos comerciales

Asegura que el cambio de sistema de seguridad se realizó sólo para lograr una \"insignificante rebaja en los costes\" y \"minutos menos de viaje\"

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El juez Luis Aláez, que instruye la causa por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois el pasado 24 de julio, ha emitido este viernes un auto en el que critica duramente la actuación de los responsables de Adif y acusa al administrador de "incrementar el riesgo para la vida de miles de personas" cambiando el sistema de seguridad ERTMS por el ASFA en la curva por "motivos comerciales".

   En un auto de 14 páginas, el juez recuerda que fueron los responsables de Adif los que tomaron la "decisión trascendental" de "modificar el proyecto original" de la línea Ourense-Santiago en cuanto al ancho de vía, lo que "afectó" a las instalaciones de seguridad, "pasando de la configuración inicial de la explotación" con sistema ERTMS en toda la línea a mantener este sistema hasta "cuatro kilómetros antes del lugar del accidente", donde pasó a explotarse sólo con sistema ASFA.

   Para el magistrado, esta decisión de los responsables de Adif, de "convertir una indiscutible línea de alta velocidad en una línea asimilada" se consideró "desde los momentos iniciales de la investigación sospechosa de una imprudencia punible", dado que "conllevó un previsible incremento del riesgo en la circulación que no se considera adecuado socialmente".

   De hecho, el juez cree que esta modificación "parece haber supuesto para la sociedad tan sólo un beneficio menor", que "no ampara aquel incremento del riesgo". "Presumiblemente, la única utilidad que obtuvo la sociedad con aquella decisión ha sido el ahorro de unos minutos de viaje entre Ourense y Santiago, como contrapartida a un importante aumento de riesgo para al vida de los cientos o miles de personas que utilizan la línea cada día", señala Luis Aláez.

   La libertad de actuación de los responsables de Adif, indica el auto, "tiene como elemento delimitador la seguridad de los usuarios del ferrocarril", y la transformación de esta línea sin la adición de "medidas de seguridad" a mayores, es "sospechosa de criminalidad", apunta.

MOTIVOS COMERCIALES

  Luis Aláez carga directamente contra Adif, al que acusa de haber realizado esta modificación, y la "rebaja de seguridad" consecuente, amparándose en "motivos comerciales".

   Según recoge en el auto, el "regateo de seguridad" de esta decisión se produjo por "motivos comerciales o productivos", derivados tanto de una "insignificante rebaja de los costes de obra y mantenimiento" como de la reducción de "minutos" en el trayecto con el objetivo de aumentar el "atractivo comercial" de la línea y lograr la "seducción o captación de usuarios" con "fines lucrativos".

   "Se trata de una situación creada por una posible decisión no técnica, sino de tinte comercial, que se adoptó por las mismas personas que tenían como deber primordial velar por la seguridad de los usuarios de la línea, y la posibilidad de cumplir con él dictando las normas complementarias correctas para mitigar el riesgo", explica el juez.

LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD

   En el auto, el magistrado se pregunta sobre las diferencias de la línea antes y después del cambio de sistema de seguridad. De hecho, apunta a que, a pesar de que la zona en la que se produjo el accidente cuenta con el sistema ASFA, "dicho tramo parece presentar parejas características al anterior, donde sí se estimó necesario explotarlo con el ERTMS".

   Asimismo, carga contra el Consejo de Administración de Adif y sus responsables de seguridad, a los que acusa de "alegar, sin mas, que se tomó una u otra decisión porque se confiaba en otras personas". "Por encima del principio de confianza está el principio de responsabilidad en el cargo", destaca Aláez, quien apunta que los consejeros, "cada uno con su decisión" de apoyar la modificación, "se responsabilizaban" de la misma y del proyecto que "finalmente salio adelante". Además, también critica a aquellos consejeros que, posteriormente, "consintieron en su mantenimiento".

   Finalmente, y sobre las responsabilidades de estos cargos, Luis Aláez apunta a que "no hace falta especial capacitación técnica para conocer las diferencias sustanciales entre el sistema ERTMS y el ASFA", debiendo "presumirse lógicamente capacidad para comprenderlas en quien asume cargos en materia de seguridad en la circulación ferroviaria".

NUEVAS DECLARACIONES

   En el auto, el juez cita a declarar como testigos en la causa al jefe de Maquinistas que en 2011 remitió un informe señalando la peligrosidad de la línea, así como a dos de los cargos que recibieron un correo electrónico con la información. Los tres deberán comparecer en Santiago el próximo 7 de marzo.

   Asimismo, solicita a los peritos que intervienen en la causa que, al margen de su informe, adelanten un dictamen acerca de las características de la línea, el campo de aplicación de la normativa de cambio de velocidad máxima o la incidencia de la desconexión del sistema ERTMS, entre otras cuestiones.

   El magistrado incorpora a la causa un correo electrónico con el informe sobre seguridad enviado por el jefe de Maquinistas a un responsable de seguridad, así como el número 56 de la revista de Adif 'Líneas', que analiza el tramo Ourense-Santiago.

   Finalmente, el juez da 10 días a Renfe para que aporte al juzgado copia de todos los partes de incidencia que dieron lugar a la desconexión del ERTMS el 23 de junio de 2012, así como las pólizas de los contratos suscritos con entidades aseguradoras.

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