El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha dejado claro a Unión Progreso y Democracia (UPyD) que no paga "sobresueldos" ni a sus altos cargos ni a los funcionarios que están adscritos a este departamento y que lo que perciben, en su mayoría, son complementos contemplados por la ley. Eso así, aclara que no publica la cuantía específica de estos complementos de productividad porque se trata de datos de carácter personal.
Así lo ha asegurado el Gobierno al portavoz de UPyD, Rosa Díez, quien, haciéndose eco de una queja sindical, presentó una pregunta escrita para saber si, como denunció Comisiones Obreras, los supuestos "sobresueldos", abonados "en forma de complementos de productividad" a los altos cargos rozaron los 52.000 euros entre enero y noviembre de 2012.
Según la central sindical, algunos cargos "de libre designación y de confianza adscritos al equipo de ministro Cristóbal Montoro, habrían llegado a recibir "complementos que superaron, en algunos casos, en más de ocho veces su salario mensual".
En su contestación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno subraya que las retribuciones de funcionarios, personal laboral y altos cargos están fijadas por la ley y que, en el caso de estos últimos, se recogen en los Presupuestos Generales del Estado. Todas ellas, explica, se dividen en retribuciones básicas y complementarias y contemplan complementos de destino, específico o de productividad.
También detalla que el complemento de productividad "es parte integrante de las retribuciones del personal funcionario" y que con él se remunera "el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". No obstante, añade, lo percibe "la mayoría del personal de la organización".
NO SE PUBLICAN DESDE NOVIEMBRE
La diputada magenta apuntaba en su pregunta que era imposible comprobar esa información, puesto que el Ministerio de Hacienda había dejado de suministrar "datos sobre los complementos salariales y su distribución a los altos cargos" en noviembre de 2012. Díez preguntaba por qué se dejó de publicar esa información y pedía saber a cuánto han ascendido esos complementos.
A este respecto, Hacienda esgrime que "los datos económicos, relativos a dicho complemento de los funcionarios públicos constituyen un dato de carácter personal", según lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General del Estado. "En consecuencia, la cesión de estos datos a un tercero exige el previo consentimiento de cada uno de los interesados o que dicha cesión esté autorizada en una ley", especifica el Gobierno en su respuesta.
En todo caso, agrega el Ejecutivo, "las cantidades que perciba cada funcionario por el complemento de productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios del departamento u organismo interesado".
"En conclusión, cabe determinar que no existen 'sobresueldos' en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sino tan sólo retribuciones que se enmarcan en la legislación aplicable en la materia", zanja la respuesta del Gobierno, que también señala que las "retribuciones y resto de complementos salariales de los altos cargos es pública, en los términos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 2013.
EL DE PRODUCTIVIDAD LO QUE DECIDE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO
En concreto, en el artículo 24.2 de la Ley de Presupuestos correspondiente al presente ejercicio se fija que el sueldo de un secretario de Estado será de 12.990 euros, el complemento de destino ascenderá a 21.115 euros y el complemento específico a 32.748 euros. En el caso de un subsecretario, el reparto es el siguiente: sueldo 13.054 euros, complemento de destino 17.080 y específico 29.316, mientras que para un director general el sueldo son 13.117 euros, el complemento de destino 13.814 euros y el específico 23.900.
Respecto a los complementos de productividad, la Ley de Presupuestos determina que dichos altos cargos percibirán el complemento que "en su caso les asigne el titular del departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin".
El artículo que regula estos complementos fija que con ellos se retribuirá "el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo", así como que cada departamento ministerial "determinará, dentro del crédito total disponible las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto".