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El juez cita el 21 de marzo a las partes para conocer por qué no se readmite a Resurrección Galera

Profesora de Religión despedida por casarse con un divorciado

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El juez ha citado para el día 21 de marzo a las partes implicadas en el conflicto laboral derivado del despido nulo de la profesora de Religión Resurección Galera para conocer por qué no se ha procedido a ejecutar el fallo que ordena su readmisión como docente y dictaminar en qué condiciones debe hacerse.

La providencia del titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería admite el escrito de ejecución de la abogada de Galera en el que se señalaba que el ministerio no había dado cumplimiento a la sentencia, firme y contra la que no cabe recurso alguno, y solicitaba que se procediese a instar a la Administración a que se le diese cumplimiento.


Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, la comparecencia se realizará ante el secretario judicial y en el transcurso de la misma las partes demandadas deberán exponer sus alegaciones. Así, el Ministerio de Educación deberá explicar el porqué de no haber dado ocupación efectiva a la docente y por qué no ha abonado de manera íntegra los salarios de tramitación. Una vez se levante acta, el juez Juan Carlos Aparicio dictará un auto con la adopción de medidas.

El escrito de ejecución presentado por la letrada de Resurección Galera a principios de febrero indicaba que, desde que en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso del Obispado de Almería contra la sentencia que declaraba nulo el despido, no se había dado de alta a su patrocinada en la Seguridad Social ni se le ha dado "ocupación efectiva".

Apuntaba, asimismo, que desde la administración central tampoco se ha procedido al abono de la totalidad de salarios de tramitación pendientes de pago. Cabe recordar que el juez dictó un auto en noviembre del pasado año en el que reprochaba al ministerio la tardanza en aplicar las disposiciones contenidas en su fallo y le advertía de que podría estar incurriendo en un delito de desacato que llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.

La sentencia ordena la readmisión de Galera de manera inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 cuando el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato laboral para ese curso escolar después de que ella hubiese contraído matrimonio civil con un hombre divorciado.

Por otra parte, el Obispado de Almería remitió el expediente judicial del caso a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal Española para que estudiasen si existe la posibilidad de actuar ante el fallo del TSJA, sobre el que no cabe recurso alguno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el último de los pronunciamientos que se han dado en este caso, dilatado en el tiempo, desestimó el recurso del Obispado de Almería y confirmó la sentencia que obligaba, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), al Ministerio de Educación a readmitirle y a abonarle los salarios que había dejado de percibir durante los once años transcurridos desde que fue despedida.

Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el TC concedió a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

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